I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71525
realizará por ámbitos territoriales, considerando las bases de datos, sistemas y
metodologías desarrolladas por las distintas comunidades autónomas y
asegurando en todo caso la coordinación técnica.»
Disposición final segunda. Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de
la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno.
forma:
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente
«2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el
apartado anterior, se reducirá:
a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo
arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una
zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera
rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior
contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la
cláusula de actualización anual del contrato anterior.
b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en
la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras
anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en
los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del
Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la
celebración del contrato de arrendamiento.
d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el
contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan
cumpliendo los mismos.
Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos
positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda,
siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial
tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se
aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a
los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines
lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al
alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de
ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en
situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda
esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual
la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71525
realizará por ámbitos territoriales, considerando las bases de datos, sistemas y
metodologías desarrolladas por las distintas comunidades autónomas y
asegurando en todo caso la coordinación técnica.»
Disposición final segunda. Incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
Con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de
la entrada en vigor de esta ley, se introducen las siguientes modificaciones en la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno.
forma:
Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente
«2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a
vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el
apartado anterior, se reducirá:
a) En un 90 por ciento cuando se hubiera formalizado por el mismo
arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una
zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera
rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última renta del anterior
contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la
cláusula de actualización anual del contrato anterior.
b) En un 70 por ciento cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en
la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
c) En un 60 por ciento cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras
anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en
los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del
Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la
celebración del contrato de arrendamiento.
d) En un 50 por ciento, en cualquier otro caso.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el
contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan
cumpliendo los mismos.
Estas reducciones sólo resultarán aplicables sobre los rendimientos netos
positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación
cve: BOE-A-2023-12203
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1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda,
siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial
tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se
aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a
los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines
lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al
alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de
ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en
situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda
esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual
la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.