I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71524
condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se
ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de
dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos con los
sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda
en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado
dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de
arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se
recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado
residencial tensionado.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda
arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales
gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su
superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe
anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no
afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador.»
Cinco.
forma:
Se añade una disposición adicional undécima, redactada de la siguiente
«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024,
un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de
arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del
artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en
la renta de los contratos de arrendamiento.»
Seis. Se añade una disposición transitoria séptima, redactada de la siguiente forma:
séptima.
Aplicación
de
las
medidas
en
zonas
1. La regulación establecida en el apartado 7 del artículo 17 se aplicará a los
contratos que se formalicen desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, y una vez se encuentre aprobado el referido
sistema de índices de precios de referencia, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a
la vivienda y lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decretoley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
2. La resolución del Departamento ministerial competente en materia de
vivienda que apruebe el referido sistema de índices de precios de referencia se
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria
tensionadas.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71524
condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se
ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de
dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos con los
sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda
en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado
dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de
arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se
recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado
residencial tensionado.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda
arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que
correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales
gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su
superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe
anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no
afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador.»
Cinco.
forma:
Se añade una disposición adicional undécima, redactada de la siguiente
«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual
de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024,
un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de
arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del
artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en
la renta de los contratos de arrendamiento.»
Seis. Se añade una disposición transitoria séptima, redactada de la siguiente forma:
séptima.
Aplicación
de
las
medidas
en
zonas
1. La regulación establecida en el apartado 7 del artículo 17 se aplicará a los
contratos que se formalicen desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda, y una vez se encuentre aprobado el referido
sistema de índices de precios de referencia, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a
la vivienda y lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decretoley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
2. La resolución del Departamento ministerial competente en materia de
vivienda que apruebe el referido sistema de índices de precios de referencia se
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición transitoria
tensionadas.