I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71523

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente,
cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios
electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la
vivienda arrendada.»
Tres. Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 17, redactados en los
siguientes términos:
«6. En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley
en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado
dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los
términos dispuestos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la
última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado
vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la
cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan
fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas
o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación
de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un
máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de
vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la
misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación
en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los
dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de
arrendamiento.
b) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo
contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o
mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria
no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia
energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se
hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida
actuación.
c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo
contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la
accesibilidad, debidamente acreditadas.
d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o
más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse
voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el
contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o
más años.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los contratos de
arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el arrendador sea
un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble
se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de
vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la
referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta
pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio
aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124