I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71522
Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o
siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del
arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el
contrato.
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la
presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el
artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá
aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo
del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual
se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en
vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte
del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la
base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales
de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el
arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la
definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de
arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la
presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado
residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la
referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de
vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de
esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa
solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato
de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años,
durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos
para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser
aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros
términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo
contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso
procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de
esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la
vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares
en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.»
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Prórroga del contrato.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71522
Disposición final primera. Medidas de contención de precios en la regulación de los
contratos de arrendamiento de vivienda.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o
siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del
arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el
contrato.
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la
presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el
artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá
aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo
del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual
se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en
vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte
del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la
base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales
de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el
arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la
definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de
arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la
presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado
residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la
referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de
vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de
esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa
solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato
de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años,
durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos
para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser
aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros
términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo
contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso
procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de
esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y
condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la
vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares
en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y
convencional al que estuviera sometido.»
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Prórroga del contrato.