I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 71518

Suelo público disponible para vivienda.

1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así
como en garantía del de trasparencia en la forma que se instrumente de acuerdo con las
administraciones competentes, deberá detallar el suelo disponible de su titularidad y de
sus entes adscritos o dependientes, que se encuentre dotado de potencialidad
edificatoria residencial en virtud de los instrumentos de ordenación urbanística,
incluyendo, al menos, la siguiente información:
a) Número de viviendas, superficie construida y tipología edificatoria.
b) Situación del suelo en términos de urbanización.
c) Situación en términos de clasificación y categorización urbanística, diferenciando
entre suelo urbano consolidado, suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable
delimitado o sectorizado con ordenación pormenorizada y suelo urbanizable delimitado o
sectorizado sin ordenación pormenorizada, o categorías equivalentes.
2. Con periodicidad anual, deberán publicarse los datos indicados en el apartado
anterior a través de la sede electrónica prevista en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especificando el suelo integrante del
patrimonio público de suelo, obtenido en cumplimiento el deber legal de cesión
establecido en la letra b) del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Disposición adicional primera. Base de datos de contratos de arrendamiento de
vivienda y refuerzo de la coordinación en la información sobre contratos de
arrendamiento.

Disposición adicional segunda.
patrimonial del Estado.

Prioridad de la política de vivienda en la gestión

1. La gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y
ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de
vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.
Para ello, la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y
Patrimoniales orientará las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

1. Para el desarrollo de lo previsto en esta ley, se conformará una base de datos de
contratos de arrendamiento de vivienda, a partir de la información contenida en los
actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, en el
Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o
local, con el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del
Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes en materia de vivienda y alquiler.
2. Se promoverán los mecanismos de colaboración con las comunidades
autónomas y otros organismos e instituciones, para disponer de la información veraz
sobre los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes, a través de los datos
recogidos en los distintos registros autonómicos y estatales, con el objeto de realizar un
adecuado seguimiento del conjunto de medidas incluidas en esta ley y determinar el
progreso en el cumplimiento de los objetivos de incrementar la oferta de vivienda en
alquiler a precios asequibles.
3. A la entrada en vigor de la ley se iniciará un proceso específico de colaboración
entre el Departamento Ministerial competente en materia de vivienda y las comunidades
autónomas que hayan desarrollado sistemas de referencia del precio del alquiler en sus
respectivos ámbitos territoriales para asegurar la colaboración entre sistemas, la
atención a las especificidades territoriales que deban tenerse en cuenta, así como el
establecimiento de plazos para agilizar su aplicación efectiva.