I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71516

d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la
referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de
participación fijada en el título de propiedad.
e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal
circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.
f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por
ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y
limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.
g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada
en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter
territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo
relacionados con la misma.
2. En los mismos términos de lo establecido en el apartado anterior, la persona
interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información
acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.
3. Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda
habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el
propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación
deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del
arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última
renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en
los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda
corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que
resulte de aplicación.
CAPÍTULO II
Información y transparencia en materia de vivienda y suelo
Artículo 32. Parque público de vivienda.
1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así
como en garantía del de trasparencia en la forma que se instrumente de acuerdo con las
administraciones competentes, deberá elaborar y mantener actualizado un inventario del
parque público de vivienda de su titularidad y de sus entes adscritos o dependientes, en
el que se incluirá, al menos, la siguiente información:

2. Anualmente se elaborará y publicará en la sede electrónica prevista en el
artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
una memoria sobre las características del parque público de vivienda y su utilización,
debidamente actualizada, que permita la conformación de un mapa de la vivienda social
para facilitar su acceso por parte de la ciudadanía. Asimismo, se recogerá la información
sobre las actuaciones previstas para reforzar el parque de vivienda social en los
próximos cuatro años.
Artículo 33.

Inversión en programas de política de vivienda.

1. El Estado, en cumplimiento del principio de colaboración y cooperación, así
como en garantía del de trasparencia, deberá detallar el presupuesto invertido
anualmente en los diferentes programas de política de vivienda, a través de los

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación de las viviendas que lo componen.
b) Características fundamentales de las viviendas.
c) Situación de uso de las mismas.
d) Características de las personas u hogares usuarios.