I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71515
sea completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, sobre las características
de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas
de su adquisición, arrendamiento, cesión o uso.
2. Todos los agentes que, operando en el sector de la edificación y rehabilitación de
viviendas y la prestación de servicios inmobiliarios, estén facultados para la transmisión,
el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales
como promotores, personas propietarias y otras titulares de derechos reales, agentes
inmobiliarios y administradores de fincas, deben cumplir en su actividad el deber de
información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible conforme lo
previsto en esta ley, así como en la legislación de defensa de consumidores y usuarios
cuando se trate de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, quedando
sujeta la publicidad que realicen a la legislación general que la regula, con prohibición,
en particular, de cualesquiera actos publicitarios con información insuficiente, deficiente o
engañosa.
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende por información o
publicidad toda forma de comunicación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios o al
público en general con el fin de promover de forma directa o indirecta la transmisión, el
arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de viviendas. Se entiende incompleta,
insuficiente o deficiente la información que omita datos esenciales o los contenga en
términos capaces de inducir a error a los destinatarios o producir repercusiones
económicas o jurídicas que no resulten admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la
vivienda en las habituales condiciones de uso.
Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de
vivienda.
1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa
autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o
arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la
formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente
información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la
operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se
encuentra:
a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o
jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la
intermediación en la operación.
b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste
incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran
establecerse.
c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:
1.º Certificado o cédula de habitabilidad.
2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en
caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en
ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior
a la exigida en la normativa reguladora.
3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones
realizadas sobre el mismo.
4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como
comunes.
5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
7.º Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71515
sea completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, sobre las características
de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas
de su adquisición, arrendamiento, cesión o uso.
2. Todos los agentes que, operando en el sector de la edificación y rehabilitación de
viviendas y la prestación de servicios inmobiliarios, estén facultados para la transmisión,
el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales
como promotores, personas propietarias y otras titulares de derechos reales, agentes
inmobiliarios y administradores de fincas, deben cumplir en su actividad el deber de
información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible conforme lo
previsto en esta ley, así como en la legislación de defensa de consumidores y usuarios
cuando se trate de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, quedando
sujeta la publicidad que realicen a la legislación general que la regula, con prohibición,
en particular, de cualesquiera actos publicitarios con información insuficiente, deficiente o
engañosa.
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende por información o
publicidad toda forma de comunicación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios o al
público en general con el fin de promover de forma directa o indirecta la transmisión, el
arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de viviendas. Se entiende incompleta,
insuficiente o deficiente la información que omita datos esenciales o los contenga en
términos capaces de inducir a error a los destinatarios o producir repercusiones
económicas o jurídicas que no resulten admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la
vivienda en las habituales condiciones de uso.
Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de
vivienda.
1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa
autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o
arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la
formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente
información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la
operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se
encuentra:
a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o
jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la
intermediación en la operación.
b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste
incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran
establecerse.
c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:
1.º Certificado o cédula de habitabilidad.
2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en
caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en
ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior
a la exigida en la normativa reguladora.
3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones
realizadas sobre el mismo.
4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como
comunes.
5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
7.º Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.
cve: BOE-A-2023-12203
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