I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71512
alquiler, entidades del tercer sector, o los principales operadores, que tendrán los
siguientes objetivos específicos:
a) Dar respuesta y acompañamiento, en coordinación con los servicios sociales y
entidades del tercer sector, a las personas y familias con menos recursos, evitando
desahucios en situaciones de vulnerabilidad, y estableciendo protocolos de colaboración
entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas gestoras de vivienda.
b) Incrementar el parque de vivienda social y asequible, especialmente en zonas de
mercado residencial tensionado.
c) Promover el compromiso de destinar un porcentaje mínimo de su parque a
vivienda social o asequible.
En la definición de estos objetivos deberá incorporarse una perspectiva territorial,
para atender las necesidades de los distintos entornos territoriales y, específicamente,
las de los pequeños municipios afectados por procesos de envejecimiento o
despoblación.
5. En el caso de que las administraciones competentes en materia de vivienda
hayan establecido en su legislación un fondo de vivienda asequible, podrán acogerse a
lo previsto en este artículo conjuntamente con lo previsto en su normativa propia.
Artículo 26. Consejo Asesor de Vivienda.
1. Con la finalidad de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en
la elaboración y desarrollo de la política de vivienda, el Consejo Asesor de Vivienda será
el órgano colegiado, de carácter técnico, asesor y consultivo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de programación estatal de la
política de vivienda.
Este Consejo podrá estar integrado por representantes de los distintos
Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, de
asociaciones empresariales, de asociaciones y colegios profesionales, de entidades
financieras, de asociaciones del tercer sector, de la economía social y de asociaciones
representativas de intereses afectados por la ley. También podrán formar parte del
Consejo distintos profesionales expertos en materia de vivienda, así como del ámbito
universitario y de la investigación.
2. Reglamentariamente, se establecerá la creación del Consejo Asesor de
Vivienda, definiendo su composición, atribuciones y funcionamiento.
TÍTULO III
Parques públicos de vivienda
Concepto, finalidad y financiación.
1. Los parques públicos de vivienda tienen por finalidad contribuir al buen
funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento a las distintas
Administraciones públicas competentes en materia de vivienda para hacer efectivo el
derecho a una vivienda digna y adecuada de los sectores de la población que tienen más
dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a personas jóvenes y
colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad.
A través de los planes estatales de vivienda y otras medidas complementarias
adoptadas en el ámbito de las diferentes políticas públicas sectoriales, se incentivará la
conservación, mejora y ampliación de los parques públicos de vivienda, estableciéndose
para ello objetivos específicos en relación con el número de hogares de cada ámbito
territorial, y otras variables territoriales, sociales y económicas.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71512
alquiler, entidades del tercer sector, o los principales operadores, que tendrán los
siguientes objetivos específicos:
a) Dar respuesta y acompañamiento, en coordinación con los servicios sociales y
entidades del tercer sector, a las personas y familias con menos recursos, evitando
desahucios en situaciones de vulnerabilidad, y estableciendo protocolos de colaboración
entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas gestoras de vivienda.
b) Incrementar el parque de vivienda social y asequible, especialmente en zonas de
mercado residencial tensionado.
c) Promover el compromiso de destinar un porcentaje mínimo de su parque a
vivienda social o asequible.
En la definición de estos objetivos deberá incorporarse una perspectiva territorial,
para atender las necesidades de los distintos entornos territoriales y, específicamente,
las de los pequeños municipios afectados por procesos de envejecimiento o
despoblación.
5. En el caso de que las administraciones competentes en materia de vivienda
hayan establecido en su legislación un fondo de vivienda asequible, podrán acogerse a
lo previsto en este artículo conjuntamente con lo previsto en su normativa propia.
Artículo 26. Consejo Asesor de Vivienda.
1. Con la finalidad de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en
la elaboración y desarrollo de la política de vivienda, el Consejo Asesor de Vivienda será
el órgano colegiado, de carácter técnico, asesor y consultivo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de programación estatal de la
política de vivienda.
Este Consejo podrá estar integrado por representantes de los distintos
Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, de
asociaciones empresariales, de asociaciones y colegios profesionales, de entidades
financieras, de asociaciones del tercer sector, de la economía social y de asociaciones
representativas de intereses afectados por la ley. También podrán formar parte del
Consejo distintos profesionales expertos en materia de vivienda, así como del ámbito
universitario y de la investigación.
2. Reglamentariamente, se establecerá la creación del Consejo Asesor de
Vivienda, definiendo su composición, atribuciones y funcionamiento.
TÍTULO III
Parques públicos de vivienda
Concepto, finalidad y financiación.
1. Los parques públicos de vivienda tienen por finalidad contribuir al buen
funcionamiento del mercado de la vivienda y servir de instrumento a las distintas
Administraciones públicas competentes en materia de vivienda para hacer efectivo el
derecho a una vivienda digna y adecuada de los sectores de la población que tienen más
dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a personas jóvenes y
colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad.
A través de los planes estatales de vivienda y otras medidas complementarias
adoptadas en el ámbito de las diferentes políticas públicas sectoriales, se incentivará la
conservación, mejora y ampliación de los parques públicos de vivienda, estableciéndose
para ello objetivos específicos en relación con el número de hogares de cada ámbito
territorial, y otras variables territoriales, sociales y económicas.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.