I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71511

El desarrollo de las actuaciones previstas en las letras c) y f) podrán servir para
atender a los trámites de intermediación y conciliación previos a la presentación de la
demanda, así como a la atención a las personas y hogares sujetos a vulnerabilidad en
los procedimientos recogidos en los artículos 439, 655 bis y 685 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. Con la finalidad de evitar la especulación, además de las limitaciones
establecidas en esta ley para la vivienda protegida, los planes estatales podrán
establecer en la aplicación de sus programas medidas para redistribuir socialmente el
beneficio obtenido, en su caso, como consecuencia de la enajenación, dentro del límite
temporal que dichos planes establezcan, de viviendas que hayan obtenido ayudas
públicas para la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
o rural, ya sea mediante la devolución de las ayudas, u otras medidas que se
establezcan.
4. Corresponde al Gobierno, oídas las comunidades autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, la aprobación de los Planes que concreten y
desarrollen la política económica estatal en materia de vivienda y que contengan las
medidas que, en cada caso, se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados anteriores. Estos Planes Estatales podrán contribuir a la financiación de los
planes que se aprueben por parte de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y
Melilla, en los términos y condiciones que a tal efecto se establezcan, sin perjuicio y de
manera complementaria a la financiación aplicada a tal efecto por las mismas.
5. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y
renovación urbana y rural establecerán programas para promover el acceso al derecho a
una vivienda digna y adecuada por parte de las personas, familias y unidades de
convivencia más vulnerables, con objeto de promover en todo caso una solución de
emergencia habitacional debida a la pérdida, amenaza de pérdida, vivienda inadecuada
o ausencia de vivienda. Asimismo, deberán incorporar programas específicos para
promover la oferta de vivienda suficiente y adecuada con objeto de revertir la dificultad
en el acceso a la vivienda, especialmente, en las zonas declaradas como de mercado
residencial tensionado de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Colaboración público-privada y fondo de vivienda asequible.

1. El apoyo a la puesta a disposición de vivienda a precios asequibles a través de
fórmulas de colaboración público-privada que permitan crear un fondo de vivienda
asequible, referido en el artículo anterior, podrá llevarse a cabo a través de mecanismos
de trabajo conjunto entre las Administraciones Públicas y las principales asociaciones de
entidades privadas gestoras de vivienda y entidades del tercer sector, que posibiliten el
cumplimiento de la función social de la vivienda.
2. Este tipo de mecanismos potenciará la conformación y ampliación de un fondo
de vivienda asequible de titularidad privada a la vez que se avanza, en el marco de la
colaboración con las Administraciones territoriales, en el fortalecimiento de los parques
públicos de vivienda.
3. El objetivo del fondo de vivienda asequible será dotar de nuevos instrumentos a
las Administraciones territoriales al servicio de las políticas públicas en materia de
vivienda, generando un parque de vivienda asequible incentivada o vivienda social,
especialmente en aquellos ámbitos en los que es necesario recuperar el equilibrio entre
la oferta y la demanda de vivienda en alquiler, contribuyendo a la moderación de los
precios. A tal efecto, deberán considerarse las necesidades específicas de los distintos
ámbitos territoriales, tanto en los ámbitos urbanos y metropolitanos como en los
pequeños municipios de las áreas despobladas, y las características propias de cada
mercado.
4. El fondo de vivienda asequible estará regulado a través de acuerdos
específicos con las asociaciones de entidades privadas gestoras de vivienda en

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.