I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71510

Para ello, la planificación y programación de la Administración General del Estado,
en el marco de la consecución de los fines establecidos en esta ley, favorecerá e
impulsará de forma prioritaria:
a) La rehabilitación y la mejora de las viviendas existentes, así como la promoción
de vivienda encaminada a la formación de parques públicos de vivienda.
b) La existencia de modalidades de vivienda que se adapten a las necesidades
sociales.
c) La adecuada dotación de programas de ayuda específicamente dirigidos a las
personas y hogares con mayores dificultades para acceder a una vivienda, con especial
atención a las personas jóvenes y hogares sujetos a mayor vulnerabilidad, así como las
familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
Artículo 24. Planes estatales en materia de vivienda y rehabilitación, regeneración y
renovación urbana y rural.
1. Los instrumentos principales de actuación del Estado en política de vivienda
serán los planes estatales en materia de vivienda y en materia de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana y rural. Estos planes, en coordinación con las demás
estrategias estatales y con otras políticas públicas sectoriales, incluirán una planificación
plurianual, que podrá estar vinculada a medidas relativas a la financiación, la fiscalidad,
regulatorias, de apoyo a la puesta a disposición de vivienda a precios asequibles a
través de fórmulas de colaboración público-privada que permitan crear un fondo de
vivienda asequible o de cualquier otro tipo, que sean útiles para favorecer el acceso a la
vivienda y mejorar la calidad del parque residencial y de su entorno construido y
coadyuvar a la consecución de los objetivos de los planes.
2. Los planes estatales en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y
renovación urbana y rural estarán formados por programas que promoverán y apoyarán
de manera prioritaria las siguientes actuaciones:
a) Las que fomenten la ocupación racional y eficiente del patrimonio residencial.
b) La conservación, el mantenimiento, la rehabilitación y la mejora de las viviendas
que estén destinadas o vayan a destinarse a residencia habitual, así como la
regeneración y renovación de su entorno construido, favoreciendo enfoques integrales
que garanticen la accesibilidad universal.
c) Las actuaciones necesarias para la creación, ampliación y gestión de los
parques públicos de vivienda, tanto derivadas de la nueva construcción como de la
rehabilitación, orientados prioritariamente a atender la necesidad de vivienda de las
personas, familias y unidades de convivencia en situación de mayor vulnerabilidad social
y económica.
d) La construcción y rehabilitación de viviendas sometidas a algún régimen de
protección pública.
e) La promoción de nuevas modalidades de vivienda y de desarrollo urbano y rural
que se adapten a las necesidades sociales, así como las actuaciones destinadas a
favorecer el acceso de la ciudadanía a una vivienda sometida a algún régimen de
protección pública, incluyendo instrumentos financieros que promuevan mecanismos
público-privados.
f) Actuaciones encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda por parte de
jóvenes, así como a garantizar una vivienda digna y adecuada para personas en
situación de mayor vulnerabilidad social, chabolismo, infravivienda o en emergencia
habitacional.
En la identificación de las actuaciones anteriores deberá incorporarse una
perspectiva territorial que permita establecer medidas específicas para atender las
necesidades de los distintos entornos territoriales y, específicamente, las de los
pequeños municipios afectados por procesos de envejecimiento o despoblación.

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124