I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71509

contenidas en el mismo, ya sea por su complejidad de gestión o por la naturaleza de lo
conveniado entre las partes.
Artículo 21.

Órganos de Cooperación en materia de vivienda y suelo.

Se establecen los siguientes órganos de cooperación en materia de vivienda y suelo:
a) Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo: es el máximo órgano de cooperación
de estas materias entre el Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla. Se reunirá al menos una vez al año y será presidida por el titular del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo: Será presidida por el titular de la
Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y reunirá a los titulares de las
Direcciones Generales competentes en estas materias. Se reunirá al menos una vez al
año, y en ella se evaluará el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de la
Conferencia Sectorial, y se propondrán los asuntos que se acuerden elevar a ese
Órgano.
c) Comisiones Bilaterales de Vivienda y Suelo: reunirán a las Direcciones
Generales competentes del Estado y cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y
Melilla, con el objeto de hacer seguimiento, adoptar acuerdos, o establecer criterios de
coordinación entre ambas administraciones.
Artículo 22.

Coordinación interministerial.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o
Departamento Ministerial competente en materia de vivienda, la coordinación e impulso
de las iniciativas que afecten a la vivienda, la rehabilitación, regeneración y renovación
urbana y rural, en cooperación con otros Ministerios que pudieran abordar aspectos
específicos relacionados con esas materias.
Corresponde igualmente a ese Departamento Ministerial la propuesta de estrategias
o medidas relacionadas con estas materias al Consejo de Ministros, o a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
CAPÍTULO III
Actuación del estado en materia de vivienda

1. La Administración General del Estado contribuirá, en colaboración con las demás
Administraciones públicas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación
reguladora del régimen del sector público, a garantizar el derecho constitucional a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante los instrumentos de política fiscal,
económica, social y de planificación o de programación de su competencia, atendiendo a
la realidad económica, financiera y social, en favor de la cohesión territorial y la lucha
contra la despoblación.
2. Para cumplir con el objeto de la ley, los instrumentos de planificación y
programación de la Administración General del Estado apoyarán a las Administraciones
territoriales competentes en la ejecución de las políticas de vivienda que, previo análisis
y determinación de las necesidades, aseguren la existencia de una oferta suficiente y
adecuada de vivienda en condiciones asequibles, fomentando la utilización racional del
suelo y propiciando la ocupación eficiente del parque residencial, y asegurando que tales
instrumentos cuenten con una adecuada dotación presupuestaria.

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Planificación y programación estatal en materia de vivienda.