I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71506

a precios asequibles permitiendo incrementos de edificabilidad o densidad o la
asignación de nuevos usos a una vivienda o a un edificio de viviendas, incluidos en
ámbitos delimitados al efecto.
Artículo 18.

Declaración de zonas de mercado residencial tensionado.

a) La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la
obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la
zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de
viviendas y su evolución en el tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los
hogares residentes y su evolución en el tiempo que, junto con los precios de vivienda,
permitan medir la evolución del esfuerzo económico que tienen que realizar los hogares
para disponer de una vivienda digna y adecuada. A tal efecto, se podrá tener en cuenta
en lo relativo a la distribución de los precios de venta, los ámbitos territoriales
homogéneos de los mapas de valores de uso residencial que elabore la Dirección
General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco de sus
informes anuales del mercado inmobiliario, de conformidad con la disposición final
tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
b) La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial
tensionado implicará la realización de un trámite de información en el que deberá
ponerse a disposición pública la información sobre la que se basa tal declaración,
incluyendo los estudios de distribución espacial de la población y hogares, su estructura
y dinámica, así como la zonificación por oferta, precios y tipos de viviendas, o cualquier
otro estudio que permita evidenciar o prevenir desequilibrios y procesos de segregación
socio espacial en detrimento de la cohesión social y territorial.
c) La resolución del procedimiento de delimitación por parte de la Administración
competente en materia de vivienda deberá motivarse en deficiencias o insuficiencias del
mercado de vivienda en la zona, en cualquiera de sus modalidades, para atender
adecuadamente la demanda de vivienda habitual y, en todo caso, a precio razonable
según la situación socioeconómica de la población residente y las dinámicas
demográficas, así como las particularidades y características de cada ámbito territorial.
La referida resolución deberá ser comunicada a la Secretaría General de Agenda Urbana
y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) La vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado
residencial tensionado será de tres años, pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el
mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración
y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o
mejorar la situación desde la anterior declaración. Para la aplicación de las medidas
contenidas en esta ley, con carácter trimestral el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana aprobará una resolución que recoja la relación de zonas de mercado
residencial tensionado que hayan sido declaradas en virtud del procedimiento
establecido en este artículo.

cve: BOE-A-2023-12203
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1. Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar, de
acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en su normativa reguladora y en
el ámbito de sus respectivas competencias, zonas de mercado residencial tensionado a
los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos
ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de
vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el
mercado, de acuerdo con las diferentes necesidades territoriales.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la aplicación de las medidas
específicas contempladas en esta ley, la declaración de zonas de mercado residencial
tensionado deberá realizarse por la Administración competente en materia de vivienda
de conformidad con las siguientes reglas: