I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71502
emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el
acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad
social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando
para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales
competentes.
4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el
necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación,
regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de
vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en
municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas
específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto
social, económico y territorial.
Artículo 13.
Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda.
1. El Estado, en el ámbito de sus competencias o en colaboración con las demás
administraciones, articulará medidas para garantizar la accesibilidad universal de los
parques de vivienda, favoreciendo la adaptación de los mismos a las necesidades
funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la
discapacidad sobrevenida por razones de edad, por accidente, enfermedad adquirida u
otras causas, y a las familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo,
atendiendo a las necesidades específicas de la vivienda en zonas rurales.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de
aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, así como
para atender adecuadamente el derecho de los menores que formen parte de un núcleo
familiar o de unidad de convivencia, en toda vivienda de nueva construcción y en
aquellas objeto de intervención que requiera proyecto según lo previsto en el artículo 2.2
de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de la normativa en
materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la
referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva,
aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de
reserva de las comunidades de propietarios.
Situaciones de especial vulnerabilidad.
1. Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las
personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios
altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas
rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en
riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a
cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.
2. Para ello, las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán
identificar dentro de su ámbito territorial, las zonas que precisen actuaciones de
regeneración y renovación urbana para avanzar en la erradicación de situaciones de
infravivienda, a través de acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión
social y residencial de la población residente.
3. De manera complementaria, con objeto de luchar contra el fenómeno del
sinhogarismo, corresponde a las Administraciones competentes, de acuerdo con lo
previsto en su marco normativo, la programación de medidas específicas para afrontarlo,
promoviendo en su ámbito territorial el acceso a soluciones habitacionales de
alojamiento en condiciones adecuadas por parte de las personas en situación de
sinhogarismo y la plena inclusión de las personas sin hogar desde una perspectiva
integrada e intersectorial, y posibilitando una adecuada complementariedad entre las
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71502
emergencia habitacional por estar afectados por procedimientos de desahucio o
lanzamiento de su vivienda habitual, debiéndose promover su adecuado realojo y el
acceso a una vivienda digna y adecuada, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad
social y económica, así como a sus circunstancias personales y familiares, reforzando
para ello los mecanismos de cooperación con las administraciones territoriales
competentes.
4. La colaboración del Estado en estas competencias deberá considerar el
necesario enfoque territorial de las políticas en materia de vivienda, rehabilitación,
regeneración y renovación, adoptando medidas para atender las necesidades de
vivienda tanto en los entornos urbanos y metropolitanos como en el medio rural, en
municipios que puedan estar afectados por la despoblación, promoviendo programas
específicos con viviendas de alquiler social, asequibles y adecuadas a cada contexto
social, económico y territorial.
Artículo 13.
Compromiso por la accesibilidad universal en el parque de vivienda.
1. El Estado, en el ámbito de sus competencias o en colaboración con las demás
administraciones, articulará medidas para garantizar la accesibilidad universal de los
parques de vivienda, favoreciendo la adaptación de los mismos a las necesidades
funcionales de sus residentes o personas destinatarias, con especial atención a la
discapacidad sobrevenida por razones de edad, por accidente, enfermedad adquirida u
otras causas, y a las familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo,
atendiendo a las necesidades específicas de la vivienda en zonas rurales.
2. A fin de hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad y de
aquellas que por razón de su edad avanzada necesiten una vivienda accesible, así como
para atender adecuadamente el derecho de los menores que formen parte de un núcleo
familiar o de unidad de convivencia, en toda vivienda de nueva construcción y en
aquellas objeto de intervención que requiera proyecto según lo previsto en el artículo 2.2
de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantizará el
cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y el cumplimiento de la normativa en
materia de accesibilidad y, en el caso de viviendas preexistentes a la vigencia de la
referida normativa, se promoverá la aplicación de medidas de adecuación efectiva,
aplicando programas de ayuda a tal fin, que se sumen a la aplicación de los fondos de
reserva de las comunidades de propietarios.
Situaciones de especial vulnerabilidad.
1. Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las
personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios
altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas
rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en
riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a
cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.
2. Para ello, las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán
identificar dentro de su ámbito territorial, las zonas que precisen actuaciones de
regeneración y renovación urbana para avanzar en la erradicación de situaciones de
infravivienda, a través de acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión
social y residencial de la población residente.
3. De manera complementaria, con objeto de luchar contra el fenómeno del
sinhogarismo, corresponde a las Administraciones competentes, de acuerdo con lo
previsto en su marco normativo, la programación de medidas específicas para afrontarlo,
promoviendo en su ámbito territorial el acceso a soluciones habitacionales de
alojamiento en condiciones adecuadas por parte de las personas en situación de
sinhogarismo y la plena inclusión de las personas sin hogar desde una perspectiva
integrada e intersectorial, y posibilitando una adecuada complementariedad entre las
cve: BOE-A-2023-12203
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Artículo 14.