I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71501
de propiedad de la vivienda queda delimitado por su función social y comprende los
siguientes deberes:
a) Uso y disfrute propios y efectivos de la vivienda conforme a su calificación,
estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia de vivienda y
la demás que resulte de aplicación, garantizando en todo caso la función social de la
propiedad.
b) Mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación de la vivienda en los
términos de esta ley, de la legislación de ordenación territorial, urbanística y de vivienda,
y de los instrumentos aprobados a su amparo.
c) Evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y actividades que
incumplan los requisitos y condiciones de habitabilidad legalmente exigidos.
d) En las operaciones de venta o arrendamiento de la vivienda, cumplir las
obligaciones de información establecidas en la normativa aplicable y en el título IV de
esta ley.
e) En caso de que la vivienda se ubique en una zona de mercado residencial
tensionado, cumplir las obligaciones de colaboración con la Administración competente y
suministro de información en los términos establecidos en el título II de esta ley.
2. Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda la
declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda,
habilitando a adoptar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia, en todo caso,
del obligado, cuantas medidas prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística
y la de vivienda.
TÍTULO II
Acción de los poderes públicos en materia de vivienda
CAPÍTULO I
Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda
Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y
renovación urbana.
1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los
ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus
competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente
financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como
para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno
construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con
mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión
residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de
convivencia con menores a cargo.
2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de
acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda,
rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la
Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan
dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos
indicadores de seguimiento y evaluación.
3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá
priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas,
familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor
vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71501
de propiedad de la vivienda queda delimitado por su función social y comprende los
siguientes deberes:
a) Uso y disfrute propios y efectivos de la vivienda conforme a su calificación,
estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia de vivienda y
la demás que resulte de aplicación, garantizando en todo caso la función social de la
propiedad.
b) Mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación de la vivienda en los
términos de esta ley, de la legislación de ordenación territorial, urbanística y de vivienda,
y de los instrumentos aprobados a su amparo.
c) Evitar la sobreocupación o el arrendamiento para usos y actividades que
incumplan los requisitos y condiciones de habitabilidad legalmente exigidos.
d) En las operaciones de venta o arrendamiento de la vivienda, cumplir las
obligaciones de información establecidas en la normativa aplicable y en el título IV de
esta ley.
e) En caso de que la vivienda se ubique en una zona de mercado residencial
tensionado, cumplir las obligaciones de colaboración con la Administración competente y
suministro de información en los términos establecidos en el título II de esta ley.
2. Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda la
declaración del incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda,
habilitando a adoptar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia, en todo caso,
del obligado, cuantas medidas prevea la legislación de ordenación territorial y urbanística
y la de vivienda.
TÍTULO II
Acción de los poderes públicos en materia de vivienda
CAPÍTULO I
Principios generales de la actuación pública en materia de vivienda
Artículo 12. Acción del Estado en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y
renovación urbana.
1. Con el objetivo de promover el ejercicio efectivo del derecho de todos los
ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada, y en el ámbito de sus
competencias, el Estado llevará a cabo la planificación necesaria con su correspondiente
financiación con el fin de facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, así como
para favorecer la conservación y mejora del parque residencial y de su entorno
construido, prestando especial atención a aquellos colectivos, personas y familias con
mayores dificultades de acceso o que puedan encontrarse en riesgo de exclusión
residencial y con especial atención a aquellas familias, hogares y unidades de
convivencia con menores a cargo.
2. El Estado, en aplicación del principio de cooperación, podrá colaborar, de
acuerdo con su propia planificación, en la financiación de los planes que se aprueben por
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en materia de vivienda,
rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y propondrá, en el seno de la
Conferencia Sectorial, sus propias líneas estratégicas, planes y medidas que promuevan
dicha igualdad y fortalezcan el equilibrio territorial, estableciendo los oportunos
indicadores de seguimiento y evaluación.
3. La acción del Estado en esta materia, en el ámbito de sus competencias, deberá
priorizar la atención y la aplicación de los programas de ayuda a aquellas personas,
familias y unidades de convivencia que se encuentren en las situaciones de mayor
vulnerabilidad social y económica identificadas por los servicios sociales, y en
cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124