I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71500
c) En relación con la vivienda ajena, a disposición de otras personas, hogares, o
entidades públicas y privadas, respetar la pacífica tenencia de la misma y abstenerse de
la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte.
d) En relación con las operaciones de compra o alquiler de vivienda, cumplir los
deberes legalmente establecidos para el transmitente o intermediario definidos en el
título IV y demás normativa aplicable en dichas operaciones.
e) En relación con el parque público de vivienda, atender a su especial importancia
como instrumento de acción en favor del derecho a la vivienda y velar por su adecuado
mantenimiento y conservación, para que pueda servir a los hogares con mayores
dificultades.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda
Artículo 10.
Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades.
1. Además de los derechos reconocidos en la legislación estatal de suelo en
función de la situación básica de los terrenos en los que se sitúe la vivienda, de
conformidad con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística de
aplicación, el derecho de propiedad de la vivienda comprende:
a) Las facultades de uso, disfrute y disposición de la misma conforme a su
calificación, estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia
de vivienda y la demás que resulte de aplicación.
b) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre la situación
urbanística de la vivienda y del edificio en que se ubica.
c) La realización de las obras de conservación, rehabilitación, accesibilidad
universal, ampliación o mejora, de conformidad con las condiciones establecidas por la
Administración competente y, en su caso, el título habilitante de tales actuaciones,
cuando éste sea legalmente exigible.
a) Ayudas y subvenciones públicas.
b) Incentivos fiscales.
c) Gestión directa por parte de las Administraciones Públicas o sus entes
instrumentales, o en colaboración con terceros, de los parques públicos de vivienda.
d) Colaboración con entidades del tercer sector cuyos fines de carácter social estén
vinculados con la vivienda, para facilitar la gestión de viviendas pertenecientes a los
parques públicos, así como la gestión de su propio parque de vivienda social.
e) Fomento de la iniciativa privada mediante convenios con los titulares de
viviendas para su cesión a las Administraciones públicas competentes u otras fórmulas
para favorecer el incremento de la oferta de alquiler social o a precio asequible.
f) Acciones de fomento de la intermediación en el mercado del arrendamiento de
viviendas para propiciar su efectiva ocupación.
Artículo 11. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: deberes y cargas.
1. Además de los deberes establecidos en la legislación estatal de suelo en función
de la situación básica de los terrenos en los que se sitúe la vivienda, de conformidad con
la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística de aplicación, el derecho
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda velar
por el pleno ejercicio de los derechos de la propiedad de vivienda, actuando de manera
concertada y coordinada en la promoción de las acciones previstas en la legislación y en
los planes y programas aplicables para favorecer el acceso a la vivienda. A tales efectos,
podrán adoptarse y ejecutarse cuantas medidas prevea la legislación en la materia y, en
particular, las siguientes:
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71500
c) En relación con la vivienda ajena, a disposición de otras personas, hogares, o
entidades públicas y privadas, respetar la pacífica tenencia de la misma y abstenerse de
la realización de cualquier tipo de actividad que la impida o dificulte.
d) En relación con las operaciones de compra o alquiler de vivienda, cumplir los
deberes legalmente establecidos para el transmitente o intermediario definidos en el
título IV y demás normativa aplicable en dichas operaciones.
e) En relación con el parque público de vivienda, atender a su especial importancia
como instrumento de acción en favor del derecho a la vivienda y velar por su adecuado
mantenimiento y conservación, para que pueda servir a los hogares con mayores
dificultades.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda
Artículo 10.
Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: facultades.
1. Además de los derechos reconocidos en la legislación estatal de suelo en
función de la situación básica de los terrenos en los que se sitúe la vivienda, de
conformidad con la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística de
aplicación, el derecho de propiedad de la vivienda comprende:
a) Las facultades de uso, disfrute y disposición de la misma conforme a su
calificación, estado y características objetivas, de acuerdo con la legislación en materia
de vivienda y la demás que resulte de aplicación.
b) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre la situación
urbanística de la vivienda y del edificio en que se ubica.
c) La realización de las obras de conservación, rehabilitación, accesibilidad
universal, ampliación o mejora, de conformidad con las condiciones establecidas por la
Administración competente y, en su caso, el título habilitante de tales actuaciones,
cuando éste sea legalmente exigible.
a) Ayudas y subvenciones públicas.
b) Incentivos fiscales.
c) Gestión directa por parte de las Administraciones Públicas o sus entes
instrumentales, o en colaboración con terceros, de los parques públicos de vivienda.
d) Colaboración con entidades del tercer sector cuyos fines de carácter social estén
vinculados con la vivienda, para facilitar la gestión de viviendas pertenecientes a los
parques públicos, así como la gestión de su propio parque de vivienda social.
e) Fomento de la iniciativa privada mediante convenios con los titulares de
viviendas para su cesión a las Administraciones públicas competentes u otras fórmulas
para favorecer el incremento de la oferta de alquiler social o a precio asequible.
f) Acciones de fomento de la intermediación en el mercado del arrendamiento de
viviendas para propiciar su efectiva ocupación.
Artículo 11. Contenido del derecho de propiedad de la vivienda: deberes y cargas.
1. Además de los deberes establecidos en la legislación estatal de suelo en función
de la situación básica de los terrenos en los que se sitúe la vivienda, de conformidad con
la legislación en materia de ordenación territorial y urbanística de aplicación, el derecho
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
2. Corresponde a las Administraciones competentes en materia de vivienda velar
por el pleno ejercicio de los derechos de la propiedad de vivienda, actuando de manera
concertada y coordinada en la promoción de las acciones previstas en la legislación y en
los planes y programas aplicables para favorecer el acceso a la vivienda. A tales efectos,
podrán adoptarse y ejecutarse cuantas medidas prevea la legislación en la materia y, en
particular, las siguientes: