I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71499
TÍTULO I
Función social y régimen jurídico de la vivienda
Artículo 7.
Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda.
1. Atendiendo a la delimitación que del derecho a una vivienda digna y adecuada
efectúa el artículo 47 de la Constitución Española, y considerando que la vivienda
cumple una función social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las
necesidades básicas de alojamiento de las personas, familias y unidades de convivencia,
corresponde a las administraciones públicas competentes velar por promover las
condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho en
condiciones asequibles y con especial atención a familias, hogares y unidades de
convivencia con menores a cargo, a través del estatuto de derechos y deberes
asociados a la vivienda, en los términos dispuestos en la presente ley.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, deben articular los mecanismos efectivos
para asegurar su debida protección, conservación, rehabilitación y mejora, en los
términos dispuestos por esta ley y de acuerdo con la legislación y normativa vigente en
materia de vivienda.
CAPÍTULO I
Estatuto básico del ciudadano
Artículo 8. Derechos del ciudadano en relación con la vivienda.
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta
ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier
otro régimen legal de tenencia.
b) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre
los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos en
formatos accesibles para personas con discapacidad, así como sobre las prestaciones,
ayudas y recursos públicos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda por parte
de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
c) Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida
constituidos al efecto por las Administraciones públicas competentes en la materia, y en
los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la
vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias
personales y familiares.
d) Participar en los programas públicos de vivienda, y acceder a las prestaciones,
ayudas y recursos públicos en materia de vivienda en los términos y condiciones
establecidos en su normativa reguladora.
Deberes del ciudadano en relación con la vivienda.
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el parque de vivienda, evitando la realización
de cualquier actividad molesta o insalubre, que sea perturbadora del ejercicio del
derecho de uso y disfrute señalado en el artículo anterior.
b) En relación con la vivienda que se habita, realizar las actuaciones de
conservación, reparación o mejora que correspondan de acuerdo con el régimen legal de
tenencia en virtud del cual se dispone de la misma.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71499
TÍTULO I
Función social y régimen jurídico de la vivienda
Artículo 7.
Principios rectores de la garantía de la función social de la vivienda.
1. Atendiendo a la delimitación que del derecho a una vivienda digna y adecuada
efectúa el artículo 47 de la Constitución Española, y considerando que la vivienda
cumple una función social dado que constituye un bien destinado a satisfacer las
necesidades básicas de alojamiento de las personas, familias y unidades de convivencia,
corresponde a las administraciones públicas competentes velar por promover las
condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho en
condiciones asequibles y con especial atención a familias, hogares y unidades de
convivencia con menores a cargo, a través del estatuto de derechos y deberes
asociados a la vivienda, en los términos dispuestos en la presente ley.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, deben articular los mecanismos efectivos
para asegurar su debida protección, conservación, rehabilitación y mejora, en los
términos dispuestos por esta ley y de acuerdo con la legislación y normativa vigente en
materia de vivienda.
CAPÍTULO I
Estatuto básico del ciudadano
Artículo 8. Derechos del ciudadano en relación con la vivienda.
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
a) Disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los términos dispuestos por esta
ley, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier
otro régimen legal de tenencia.
b) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones públicas sobre
los programas públicos de vivienda y a las condiciones de acceso a los mismos en
formatos accesibles para personas con discapacidad, así como sobre las prestaciones,
ayudas y recursos públicos disponibles para garantizar el acceso a la vivienda por parte
de las personas y familias en situación de vulnerabilidad.
c) Solicitar la inscripción en los registros de demandantes de vivienda protegida
constituidos al efecto por las Administraciones públicas competentes en la materia, y en
los diferentes programas, prestaciones, ayudas y recursos públicos para el acceso a la
vivienda, en función de su situación social y económica, así como de sus circunstancias
personales y familiares.
d) Participar en los programas públicos de vivienda, y acceder a las prestaciones,
ayudas y recursos públicos en materia de vivienda en los términos y condiciones
establecidos en su normativa reguladora.
Deberes del ciudadano en relación con la vivienda.
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
a) Respetar y contribuir a preservar el parque de vivienda, evitando la realización
de cualquier actividad molesta o insalubre, que sea perturbadora del ejercicio del
derecho de uso y disfrute señalado en el artículo anterior.
b) En relación con la vivienda que se habita, realizar las actuaciones de
conservación, reparación o mejora que correspondan de acuerdo con el régimen legal de
tenencia en virtud del cual se dispone de la misma.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.