I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71494
b) Promover el uso y disfrute efectivo de la vivienda, en virtud del régimen legal de
tenencia, así como su mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación y
mejora.
c) Asegurar la habitabilidad de las viviendas, entendida como el conjunto de los
requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y accesibilidad universal que, atendiendo a
la normativa aplicable, deben cumplir las mismas para garantizar la dignidad y la salud
de las personas, para satisfacer sus necesidades de habitación en las diferentes etapas
de su vida, con especial atención a las necesidades de los menores, para quienes la
vivienda constituye además un espacio fundamental de desarrollo, seguridad y cobijo, y
como base para el efectivo ejercicio de derechos y libertades.
d) Fomentar la colaboración interadministrativa, favoreciendo la coherencia y la
transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación
con las restantes políticas sectoriales, y garantizar la participación de la ciudadanía y de las
entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda.
e) Proteger la estabilidad y la seguridad jurídica en la propiedad, uso y disfrute de la
vivienda, con especial atención a las personas y hogares en situación o riesgo de
vulnerabilidad, y específicamente a familias, hogares y unidades de convivencia con
menores a cargo, a través de medidas efectivas en materia de vivienda y asegurando la
debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación,
empleo y otras acciones de acompañamiento.
f) Favorecer el desarrollo, gestión y mantenimiento de los parques públicos de
vivienda para asegurar una oferta significativa y estable de viviendas dignas y
adecuadas a los sectores sociales con mayores dificultades de acceso a una vivienda en
el mercado, mediante la necesaria inversión en cada ejercicio presupuestario y
atendiendo a las características y necesidades de todos los ámbitos territoriales,
afectados por diferentes dinámicas de crecimiento o de pérdida de población.
g) Impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes, tanto en el parque
privado como en los públicos, a través de programas y medidas en materia de
sostenibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables, habitabilidad,
accesibilidad universal, conservación, mejora de la seguridad de utilización y
digitalización, favoreciendo enfoques integrales y contemplando de forma específica las
características de la vivienda en el medio rural.
h) Impulsar y fomentar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda
en alquiler a precios asequibles, con especial atención a las personas jóvenes y hogares
en situación o riesgo de vulnerabilidad, habilitando mecanismos efectivos de regulación y
uso del suelo, y desarrollando medidas e instrumentos de programación y planificación
que permitan atender las necesidades reales de los demandantes y favorezcan la
cohesión social y territorial.
i) Apoyar la existencia de parques sociales de vivienda de entidades del tercer
sector, que sean complementarios a los parques públicos de vivienda y amplíen la oferta
de alojamiento y vivienda destinada a colectivos y hogares vulnerables, con especial
atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
j) Lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos disponibles para
favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada, fomentando, en su caso, las
fórmulas de colaboración público-privada.
k) Proteger los derechos básicos y los intereses legítimos en las operaciones de
compra y arrendamiento de vivienda, delimitando las responsabilidades y asegurando el
acceso a información suficiente y adecuada.
l) Eliminar cualquier tipo de discriminación, por cualquier razón, en el acceso a una
vivienda y el disfrute de la misma, asegurando la integración, inclusión y cohesión social
y territorial en las actuaciones y medidas de política de vivienda.
m) Impulsar la accesibilidad universal en el parque de vivienda, asegurando su
efectividad en las nuevas viviendas y adoptando medidas para solventar las necesidades
sobrevenidas en el parque de vivienda preexistente.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71494
b) Promover el uso y disfrute efectivo de la vivienda, en virtud del régimen legal de
tenencia, así como su mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación y
mejora.
c) Asegurar la habitabilidad de las viviendas, entendida como el conjunto de los
requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y accesibilidad universal que, atendiendo a
la normativa aplicable, deben cumplir las mismas para garantizar la dignidad y la salud
de las personas, para satisfacer sus necesidades de habitación en las diferentes etapas
de su vida, con especial atención a las necesidades de los menores, para quienes la
vivienda constituye además un espacio fundamental de desarrollo, seguridad y cobijo, y
como base para el efectivo ejercicio de derechos y libertades.
d) Fomentar la colaboración interadministrativa, favoreciendo la coherencia y la
transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación
con las restantes políticas sectoriales, y garantizar la participación de la ciudadanía y de las
entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda.
e) Proteger la estabilidad y la seguridad jurídica en la propiedad, uso y disfrute de la
vivienda, con especial atención a las personas y hogares en situación o riesgo de
vulnerabilidad, y específicamente a familias, hogares y unidades de convivencia con
menores a cargo, a través de medidas efectivas en materia de vivienda y asegurando la
debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación,
empleo y otras acciones de acompañamiento.
f) Favorecer el desarrollo, gestión y mantenimiento de los parques públicos de
vivienda para asegurar una oferta significativa y estable de viviendas dignas y
adecuadas a los sectores sociales con mayores dificultades de acceso a una vivienda en
el mercado, mediante la necesaria inversión en cada ejercicio presupuestario y
atendiendo a las características y necesidades de todos los ámbitos territoriales,
afectados por diferentes dinámicas de crecimiento o de pérdida de población.
g) Impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes, tanto en el parque
privado como en los públicos, a través de programas y medidas en materia de
sostenibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables, habitabilidad,
accesibilidad universal, conservación, mejora de la seguridad de utilización y
digitalización, favoreciendo enfoques integrales y contemplando de forma específica las
características de la vivienda en el medio rural.
h) Impulsar y fomentar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda
en alquiler a precios asequibles, con especial atención a las personas jóvenes y hogares
en situación o riesgo de vulnerabilidad, habilitando mecanismos efectivos de regulación y
uso del suelo, y desarrollando medidas e instrumentos de programación y planificación
que permitan atender las necesidades reales de los demandantes y favorezcan la
cohesión social y territorial.
i) Apoyar la existencia de parques sociales de vivienda de entidades del tercer
sector, que sean complementarios a los parques públicos de vivienda y amplíen la oferta
de alojamiento y vivienda destinada a colectivos y hogares vulnerables, con especial
atención a familias, hogares y unidades de convivencia con menores a cargo.
j) Lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos disponibles para
favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada, fomentando, en su caso, las
fórmulas de colaboración público-privada.
k) Proteger los derechos básicos y los intereses legítimos en las operaciones de
compra y arrendamiento de vivienda, delimitando las responsabilidades y asegurando el
acceso a información suficiente y adecuada.
l) Eliminar cualquier tipo de discriminación, por cualquier razón, en el acceso a una
vivienda y el disfrute de la misma, asegurando la integración, inclusión y cohesión social
y territorial en las actuaciones y medidas de política de vivienda.
m) Impulsar la accesibilidad universal en el parque de vivienda, asegurando su
efectividad en las nuevas viviendas y adoptando medidas para solventar las necesidades
sobrevenidas en el parque de vivienda preexistente.
cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124