I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71493
IV
La ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad y eficacia, plenamente
justificado por la relevancia social y económica de los retos en materia de vivienda y la
adecuación de las medidas y disposiciones contenidas en la ley dirigidas a abordarlos
sobre la base de la necesaria cooperación interadministrativa. Igualmente, se da
cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia,
destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible para la consecución de los objetivos
anteriormente detallados, sin implicar los contenidos de la norma ningún tipo de carga
administrativa.
En cuanto al principio de seguridad jurídica y de transparencia, la ley ha seguido en
su tramitación los trámites de consulta pública previa, así como de audiencia e
información pública, previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, si bien, tal principio se refuerza a través de la exposición clara y accesible
de los motivos y de los objetivos de la norma, que se recogen en esta parte expositiva y
en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
Artículo 2. Fines de las políticas públicas de vivienda.
Constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de
vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La efectividad de los derechos de acceso en condiciones asequibles a una
vivienda digna y adecuada de acuerdo con la Constitución Española y las
recomendaciones de los instrumentos internacionales ratificados por España.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las
condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en
particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la
misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los
instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las
competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen
atribuidas en materia de vivienda.
2. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo
objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la
vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al
uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la
vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado
cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de
las medidas que legalmente procedan.
3. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información
completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra
y arrendamiento de vivienda.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71493
IV
La ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad y eficacia, plenamente
justificado por la relevancia social y económica de los retos en materia de vivienda y la
adecuación de las medidas y disposiciones contenidas en la ley dirigidas a abordarlos
sobre la base de la necesaria cooperación interadministrativa. Igualmente, se da
cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia,
destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento
jurídico e incorporan la mejor alternativa posible para la consecución de los objetivos
anteriormente detallados, sin implicar los contenidos de la norma ningún tipo de carga
administrativa.
En cuanto al principio de seguridad jurídica y de transparencia, la ley ha seguido en
su tramitación los trámites de consulta pública previa, así como de audiencia e
información pública, previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, si bien, tal principio se refuerza a través de la exposición clara y accesible
de los motivos y de los objetivos de la norma, que se recogen en esta parte expositiva y
en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
Artículo 2. Fines de las políticas públicas de vivienda.
Constituyen fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de
vivienda, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La efectividad de los derechos de acceso en condiciones asequibles a una
vivienda digna y adecuada de acuerdo con la Constitución Española y las
recomendaciones de los instrumentos internacionales ratificados por España.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las
condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en
particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la
misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los
instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las
competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen
atribuidas en materia de vivienda.
2. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo
objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la
vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al
uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la
vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado
cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de
las medidas que legalmente procedan.
3. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información
completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra
y arrendamiento de vivienda.