I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71492
de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal,
con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque
edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente
a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
Por su parte, la disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, incrementando el porcentaje de reserva de suelo destinado a vivienda protegida
del 30 al 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación
urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva
urbanización, y del 10 al 20 por ciento en el caso de suelo urbanizado que deba
someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
A través de la disposición final quinta se introducen importantes mejoras en la
regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, a través de
una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Entre otros
aspectos, se puede destacar la eliminación de la necesidad de consentimiento del
interesado en el traslado a las Administraciones públicas competentes para comprobar
su situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio, se amplía el ámbito de
protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad, se introducen diferentes
mejoras técnicas en la redacción y, de acuerdo con los estándares jurisprudenciales e
internacionales, no se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de
la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión
por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un
plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las
personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses,
respectivamente.
La disposición final quinta también introduce un procedimiento de conciliación o
intermediación en los supuestos en los que la parte actora tenga la condición de gran
tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la
persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. La
aplicación de este procedimiento facilitará a las Administraciones competentes dar
adecuada atención a las personas y hogares afectados, ofreciendo respuesta a través de
diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda.
En la disposición final sexta se extiende la limitación extraordinaria de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda contenida
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, se amplía temporalmente la
medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta
de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica
basados en criterios de carácter objetivo y, en el caso de ocupaciones de viviendas que
hayan de sustanciarse en vía penal, se establece a través de una nueva disposición
adicional que los Juzgados darán traslado de la situación a las Administraciones
Públicas competentes, para la protección de personas dependientes, personas con
discapacidad, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.
Por último, la disposición final séptima detalla los títulos competenciales que habilitan
a la legislación estatal para asumir los contenidos diversos que conforman aquella,
habilitando la disposición final octava el desarrollo reglamentario y estableciendo la
disposición final novena la entrada en vigor de la norma.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71492
de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal,
con el objetivo de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque
edificatorio residencial y refuerce el instrumento de los Ayuntamientos para hacer frente
a situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
Por su parte, la disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, incrementando el porcentaje de reserva de suelo destinado a vivienda protegida
del 30 al 40 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación
urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido en actuaciones de nueva
urbanización, y del 10 al 20 por ciento en el caso de suelo urbanizado que deba
someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
A través de la disposición final quinta se introducen importantes mejoras en la
regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, a través de
una modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Entre otros
aspectos, se puede destacar la eliminación de la necesidad de consentimiento del
interesado en el traslado a las Administraciones públicas competentes para comprobar
su situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio, se amplía el ámbito de
protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad, se introducen diferentes
mejoras técnicas en la redacción y, de acuerdo con los estándares jurisprudenciales e
internacionales, no se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de
la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión
por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un
plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las
personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses,
respectivamente.
La disposición final quinta también introduce un procedimiento de conciliación o
intermediación en los supuestos en los que la parte actora tenga la condición de gran
tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la
persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. La
aplicación de este procedimiento facilitará a las Administraciones competentes dar
adecuada atención a las personas y hogares afectados, ofreciendo respuesta a través de
diferentes instrumentos de protección social y de los programas de política de vivienda.
En la disposición final sexta se extiende la limitación extraordinaria de la
actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda contenida
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, se amplía temporalmente la
medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta
de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica
basados en criterios de carácter objetivo y, en el caso de ocupaciones de viviendas que
hayan de sustanciarse en vía penal, se establece a través de una nueva disposición
adicional que los Juzgados darán traslado de la situación a las Administraciones
Públicas competentes, para la protección de personas dependientes, personas con
discapacidad, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad.
Por último, la disposición final séptima detalla los títulos competenciales que habilitan
a la legislación estatal para asumir los contenidos diversos que conforman aquella,
habilitando la disposición final octava el desarrollo reglamentario y estableciendo la
disposición final novena la entrada en vigor de la norma.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124