I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71491

posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una
prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los
mismos términos y condiciones del contrato en vigor y, en los nuevos contratos de
arrendamiento de viviendas que hubiesen estado arrendadas, a nuevos inquilinos, se
plantea la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del
contrato anterior, aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato
anterior, permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados
supuestos establecidos en la ley.
Asimismo, en estas zonas de mercado residencial tensionado, cuando el propietario
sea un gran tenedor, o en el caso de viviendas que no hubiesen estado arrendadas
como vivienda habitual en los últimos cinco años cuando ello se justifique en la
declaración de la zona, no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable
conforme al sistema de índices de precios de referencia, cuya aplicación se define a
través de una nueva disposición transitoria que se introduce en la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En la misma disposición final primera se introducen también determinadas mejoras
en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda a través de diferentes
modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Entre ellas, se puede destacar la introducción de una prórroga extraordinaria de un año
al término del contrato, que podrá solicitarse en situaciones acreditadas de vulnerabilidad
social y económica cuando el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, así como el
establecimiento de la obligación de que los gastos de gestión inmobiliaria y los de
formalización del contrato sean a cargo del arrendador.
Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos
desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de
vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto
Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo
índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de
vivienda.
La disposición final segunda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de
inmuebles destinados a vivienda. En particular, se establece una mejora de la regulación
del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de
la modulación de la actual reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler
de vivienda, estableciendo que, en los nuevos contratos de arrendamiento, el
porcentaje de reducción será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 por ciento,
en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de
mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por ciento sobre el
contrato anterior. Esta reducción podrá alcanzar el 70 por ciento cuando se trate de la
incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado
residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o
bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la
administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan
la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de
vivienda que limite la renta del alquiler. Y, podrá alcanzar una reducción del 60 por ciento
sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los
dos años anteriores.
A través de la disposición final tercera se modula el recargo a los inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos
años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de
desocupación temporal, tasadas por la ley. Asimismo, se establece el incremento del
recargo actualmente situado en el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI hasta un
máximo del 150 por ciento, en función de la duración de la desocupación y del número

cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 124