I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 71490

usos residenciales para hacer frente a la escasez de oferta asequible que caracteriza
dichos entornos.
En la disposición adicional tercera se establece la previsión de un proceso de
revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial
tensionado, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, que
tendrá lugar a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, sobre la base de la
cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda.
La disposición adicional cuarta regula la aplicación de los recursos de los planes
estatales en materia de vivienda en los trámites de intermediación y conciliación previos
a la presentación de la demanda, introducidos en la modificación de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se recoge en la disposición final quinta de la ley.
En la disposición adicional quinta se establece la constitución de un grupo de trabajo
para la mejora de la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de
vivienda y, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada.
En cuanto a la disposición adicional sexta, por su particular relevancia en el ámbito
de la vivienda, se regulan determinados aspectos de la actividad de los administradores
de fincas, teniendo en cuenta que es un colectivo profesional de gran importancia para
asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores.
El régimen transitorio de la ley incluye cuatro disposiciones transitorias. La
disposición transitoria primera establece que las viviendas que estuvieran calificadas
definitivamente con algún régimen de protección pública a la entrada en vigor de la ley,
se regirán por lo dispuesto en dicho régimen y, en cuanto a las viviendas que formen
parte del parque público de vivienda, establece que se regirán por lo dispuesto en la ley
y en las disposiciones de la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación
del territorio que los regulen.
La disposición transitoria segunda introduce una serie de objetivos en relación con el
parque de vivienda destinado a políticas sociales, que operará en defecto de marcos
temporales y metas específicas definidas por parte de las administraciones territoriales
competentes. En particular, se marca el objetivo de alcanzar el 20 por ciento de vivienda
destinada a políticas sociales en aquellos municipios en los que se hayan declarado
zonas de mercado residencial tensionado, así como unas obligaciones de evaluación
anual del grado de consecución de los objetivos y metas establecidas.
Por su parte, en la disposición transitoria tercera, se establece la sujeción de los
procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 al procedimiento de
conciliación o intermediación previsto en la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, que se recoge en la disposición final quinta de la ley.
En cuanto a la disposición transitoria cuarta, recoge el régimen de los contratos de
arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y especifica la
continuidad de la vigencia de las medidas de aplicación extraordinaria a los contratos
vigentes de arrendamiento de vivienda y, en particular, la recogida en el artículo 46 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
En cuanto a la disposición derogatoria única recoge la derogación a la entrada en
vigor de la ley de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en ella.
En relación con las disposiciones finales, en la disposición final primera, se establece
un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pueda intervenir en
el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones
competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o
corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas declaradas de
mercado residencial tensionado. Para ello, se modifica la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, estableciendo para las viviendas arrendadas, la

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