I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71489
El título IV se centra en el refuerzo de la protección en las operaciones de compra o
alquiler de vivienda, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información
a la que tienen derecho las personas o entidades adquirentes o arrendatarias de
vivienda, y una serie de responsabilidades derivadas de su incumplimiento, ya se trate
del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria. En particular, se establece
como derecho de las personas demandantes, adquirientes o arrendatarias de vivienda,
el de recibir información en formato accesible, que sea completa, objetiva, veraz, clara,
comprensible y accesible, que asegure el pleno conocimiento de las condiciones de la
vivienda objeto de la operación. Asimismo, se establecen determinados requisitos
básicos de los agentes inmobiliarios y de la información o publicidad a los que deben
sujetarse los operadores.
En el mismo título IV se recoge, sin perjuicio de los principios y requerimientos
contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la
información que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda
que se encuentre en oferta puede requerir, antes de la formalización de la operación y de
la entrega de cualquier cantidad a cuenta.
El título IV se cierra con una serie de medidas encaminadas a la mejora de la
información y el compromiso con la transparencia en materia de vivienda, con objeto de
asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de la vivienda y el acceso a la
información, en determinados ámbitos que son estratégicos para la definición de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entre estos ámbitos destaca la vivienda pública. Una materia sobre la que
instituciones como el Defensor del Pueblo han manifestado de forma expresa la
necesidad de avanzar en información y transparencia y en la que existe en España un
importante déficit. En este contexto, se establece la obligación de elaborar y mantener
actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que
se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la
demanda existente y, en particular, por parte de las personas y hogares con menores
recursos.
Asimismo, se incluyen otros ámbitos en los que se establecen objetivos y acciones
de mejora de la información y la transparencia, a través de la sede electrónica prevista
en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Entre ellos figura la cuantificación de las inversiones anuales en los principales
programas de política de vivienda, la aproximación a la vivienda deshabitada o vacía en
el ámbito territorial, la caracterización de la demanda de vivienda, necesaria para orientar
las principales medidas en materia de política económica y fiscal, así como el suelo
público disponible para vivienda, especificando aquel que forma parte del patrimonio
público de suelo, en virtud del deber legal de cesión establecido en la legislación estatal
de suelo.
Finaliza la ley con seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
A través de la disposición adicional primera se establece la creación de una base de
datos de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculada a los actuales
registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, al Registro de la
Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con el
objeto de incrementar la información disponible para el seguimiento de las medidas,
reforzando la coordinación con las comunidades autónomas en materia de intercambio
de información sobre la vivienda en alquiler, y estableciendo un proceso específico de
colaboración con las comunidades autónomas que hayan avanzado en la conformación
de sistemas de referencia de precios del alquiler en sus respectivos ámbitos territoriales.
Por su parte, la disposición adicional segunda refuerza la política de vivienda como
prioridad en la gestión patrimonial del Estado y, de un modo especial, en aquellos
ámbitos que hayan sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado, en
los que es preciso movilizar todo el suelo que potencialmente pueda ser destinado a
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71489
El título IV se centra en el refuerzo de la protección en las operaciones de compra o
alquiler de vivienda, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información
a la que tienen derecho las personas o entidades adquirentes o arrendatarias de
vivienda, y una serie de responsabilidades derivadas de su incumplimiento, ya se trate
del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria. En particular, se establece
como derecho de las personas demandantes, adquirientes o arrendatarias de vivienda,
el de recibir información en formato accesible, que sea completa, objetiva, veraz, clara,
comprensible y accesible, que asegure el pleno conocimiento de las condiciones de la
vivienda objeto de la operación. Asimismo, se establecen determinados requisitos
básicos de los agentes inmobiliarios y de la información o publicidad a los que deben
sujetarse los operadores.
En el mismo título IV se recoge, sin perjuicio de los principios y requerimientos
contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la
información que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda
que se encuentre en oferta puede requerir, antes de la formalización de la operación y de
la entrega de cualquier cantidad a cuenta.
El título IV se cierra con una serie de medidas encaminadas a la mejora de la
información y el compromiso con la transparencia en materia de vivienda, con objeto de
asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de la vivienda y el acceso a la
información, en determinados ámbitos que son estratégicos para la definición de las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entre estos ámbitos destaca la vivienda pública. Una materia sobre la que
instituciones como el Defensor del Pueblo han manifestado de forma expresa la
necesidad de avanzar en información y transparencia y en la que existe en España un
importante déficit. En este contexto, se establece la obligación de elaborar y mantener
actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que
se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la
demanda existente y, en particular, por parte de las personas y hogares con menores
recursos.
Asimismo, se incluyen otros ámbitos en los que se establecen objetivos y acciones
de mejora de la información y la transparencia, a través de la sede electrónica prevista
en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Entre ellos figura la cuantificación de las inversiones anuales en los principales
programas de política de vivienda, la aproximación a la vivienda deshabitada o vacía en
el ámbito territorial, la caracterización de la demanda de vivienda, necesaria para orientar
las principales medidas en materia de política económica y fiscal, así como el suelo
público disponible para vivienda, especificando aquel que forma parte del patrimonio
público de suelo, en virtud del deber legal de cesión establecido en la legislación estatal
de suelo.
Finaliza la ley con seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
A través de la disposición adicional primera se establece la creación de una base de
datos de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculada a los actuales
registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, al Registro de la
Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con el
objeto de incrementar la información disponible para el seguimiento de las medidas,
reforzando la coordinación con las comunidades autónomas en materia de intercambio
de información sobre la vivienda en alquiler, y estableciendo un proceso específico de
colaboración con las comunidades autónomas que hayan avanzado en la conformación
de sistemas de referencia de precios del alquiler en sus respectivos ámbitos territoriales.
Por su parte, la disposición adicional segunda refuerza la política de vivienda como
prioridad en la gestión patrimonial del Estado y, de un modo especial, en aquellos
ámbitos que hayan sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado, en
los que es preciso movilizar todo el suelo que potencialmente pueda ser destinado a
cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124