I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71488
Por último, se establece el Consejo Asesor de Vivienda, como un órgano consultivo
para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo
reglamentario y que asegurará la participación de los distintos agentes sociales en la
elaboración y desarrollo de la política de vivienda.
En el título III se establece la regulación del régimen jurídico básico de los parques
públicos de vivienda, una de las apuestas más significativas de esta ley. Dichos parques
públicos, casi inexistentes en España si se comparan con la media de la Unión Europea,
son fundamentales para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a amplios
grupos sociales y para poder paliar los efectos de los graves desajustes del mercado.
Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se puede señalar que en España existe un
parque de vivienda social, considerando como tal, exclusivamente, la vivienda en alquiler
de titularidad pública, situado en el entorno de las 290.000 viviendas. De las cuales,
unas 180.000 son de titularidad de las comunidades autónomas y entidades
dependientes, y otras 110.000 viviendas son de titularidad de los ayuntamientos y
entidades dependientes. Este parque de 290.000 viviendas sociales apenas ofrece
cobertura a un 1,6 % de los 18,6 millones de hogares que habitan en España, lo que
contrasta con los porcentajes sensiblemente superiores al 15 % registrados en algunos
de los principales países de nuestro entorno, como Francia, Reino Unido, Suecia, Países
Bajos, Austria o Dinamarca, considerando el total del parque de vivienda social.
Esta insuficiencia de los parques públicos de vivienda explica, en buena medida, las
extraordinarias dificultades de amplias capas de la población para disponer de una
vivienda que se adapte a sus necesidades y a sus capacidades económicas. Tal es el
caso, por ejemplo, de las personas jóvenes que tienen que retrasar la edad de
emancipación por sus dificultades para la incorporación al mercado de trabajo y el
acceso a la vivienda. De hecho, la edad media de emancipación en nuestro país ha
sufrido un importante retroceso con motivo de la crisis económica, situándose en 2020,
según los últimos datos de Eurostat, en 29,8 años, muy por encima de la media de la
Unión Europea, que se sitúa en los 26,4 años. Merecen también especial consideración
las personas que a consecuencia de la crisis económica o en el contexto de la crisis
sanitaria derivada de la pandemia, han perdido la vivienda que habitaban; los hogares
monoparentales, en notable aumento; los de personas mayores, especialmente mujeres;
con bajos ingresos; las personas sin hogar y todos aquellos colectivos que no pueden
satisfacer su necesidad de vivienda en las condiciones del mercado. A estas
circunstancias se ha unido en el pasado la venta de parte de dichas viviendas públicas
en determinados lugares de España a fondos de inversión, reduciendo el ya de por sí
menguado parque de vivienda social existente en nuestro país.
En este contexto, la ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del
desarrollo urbanístico y edificatorio de suelos de titularidad pública, para lo que pueden
contar con fórmulas de colaboración público-privada. Pero también integrarán el parque
público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago
de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o en exclusión social o
cualquier otra vivienda social adquirida por las Administraciones públicas con
competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas, que sea susceptible de
destinarse a los fines del parque público de vivienda.
De esta forma, la ley evita que vuelvan a repetirse indebidas enajenaciones del
parque público de vivienda, y se establece un patrimonio separado en el que los ingresos
obtenidos deberán destinarse siempre a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora
de los parques públicos de vivienda. La ley establece que los ingresos procedentes de
las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la función social de la
propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la enajenación de los
bienes patrimoniales del parque público de vivienda deberán tener como único destino el
de sufragar las políticas públicas de vivienda, en los términos y condiciones establecidas.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71488
Por último, se establece el Consejo Asesor de Vivienda, como un órgano consultivo
para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo
reglamentario y que asegurará la participación de los distintos agentes sociales en la
elaboración y desarrollo de la política de vivienda.
En el título III se establece la regulación del régimen jurídico básico de los parques
públicos de vivienda, una de las apuestas más significativas de esta ley. Dichos parques
públicos, casi inexistentes en España si se comparan con la media de la Unión Europea,
son fundamentales para garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada a amplios
grupos sociales y para poder paliar los efectos de los graves desajustes del mercado.
Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se puede señalar que en España existe un
parque de vivienda social, considerando como tal, exclusivamente, la vivienda en alquiler
de titularidad pública, situado en el entorno de las 290.000 viviendas. De las cuales,
unas 180.000 son de titularidad de las comunidades autónomas y entidades
dependientes, y otras 110.000 viviendas son de titularidad de los ayuntamientos y
entidades dependientes. Este parque de 290.000 viviendas sociales apenas ofrece
cobertura a un 1,6 % de los 18,6 millones de hogares que habitan en España, lo que
contrasta con los porcentajes sensiblemente superiores al 15 % registrados en algunos
de los principales países de nuestro entorno, como Francia, Reino Unido, Suecia, Países
Bajos, Austria o Dinamarca, considerando el total del parque de vivienda social.
Esta insuficiencia de los parques públicos de vivienda explica, en buena medida, las
extraordinarias dificultades de amplias capas de la población para disponer de una
vivienda que se adapte a sus necesidades y a sus capacidades económicas. Tal es el
caso, por ejemplo, de las personas jóvenes que tienen que retrasar la edad de
emancipación por sus dificultades para la incorporación al mercado de trabajo y el
acceso a la vivienda. De hecho, la edad media de emancipación en nuestro país ha
sufrido un importante retroceso con motivo de la crisis económica, situándose en 2020,
según los últimos datos de Eurostat, en 29,8 años, muy por encima de la media de la
Unión Europea, que se sitúa en los 26,4 años. Merecen también especial consideración
las personas que a consecuencia de la crisis económica o en el contexto de la crisis
sanitaria derivada de la pandemia, han perdido la vivienda que habitaban; los hogares
monoparentales, en notable aumento; los de personas mayores, especialmente mujeres;
con bajos ingresos; las personas sin hogar y todos aquellos colectivos que no pueden
satisfacer su necesidad de vivienda en las condiciones del mercado. A estas
circunstancias se ha unido en el pasado la venta de parte de dichas viviendas públicas
en determinados lugares de España a fondos de inversión, reduciendo el ya de por sí
menguado parque de vivienda social existente en nuestro país.
En este contexto, la ley apuesta por unos parques públicos que se nutrirán del
desarrollo urbanístico y edificatorio de suelos de titularidad pública, para lo que pueden
contar con fórmulas de colaboración público-privada. Pero también integrarán el parque
público las viviendas sociales adquiridas por las Administraciones Públicas en ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, en casos de ejecución hipotecaria o dación en pago
de vivienda habitual de colectivos en situación de vulnerabilidad o en exclusión social o
cualquier otra vivienda social adquirida por las Administraciones públicas con
competencias en materia de vivienda, o cedida a las mismas, que sea susceptible de
destinarse a los fines del parque público de vivienda.
De esta forma, la ley evita que vuelvan a repetirse indebidas enajenaciones del
parque público de vivienda, y se establece un patrimonio separado en el que los ingresos
obtenidos deberán destinarse siempre a la creación, ampliación, rehabilitación o mejora
de los parques públicos de vivienda. La ley establece que los ingresos procedentes de
las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de la función social de la
propiedad de la vivienda, así como los ingresos procedentes de la enajenación de los
bienes patrimoniales del parque público de vivienda deberán tener como único destino el
de sufragar las políticas públicas de vivienda, en los términos y condiciones establecidas.
cve: BOE-A-2023-12203
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 124