I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Vivienda. (BOE-A-2023-12203)
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de mayo de 2023

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podrá modificarse como tampoco podrán descalificarse las viviendas sobre dichos
suelos.
Pero también es importante destacar la introducción del concepto de vivienda
asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se
trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo
efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, considerándose
como aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector y
de la economía social, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de
carácter urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia
habitual en régimen de alquiler a precios reducidos, o de cualquier otra fórmula de
tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una
vivienda a precio de mercado. De esta forma, se busca la implicación de todos los
agentes públicos, privados y tercer sector en la búsqueda de soluciones de los
problemas de oferta de vivienda y la orientación a tal fin del parque de vivienda existente,
vinculando siempre los beneficios públicos que se asignen a estas viviendas a las
limitaciones de uso, temporales y de precios máximos que, en cada caso, determine la
Administración competente.
Se incluye también dentro del título II la declaración de zonas de mercado residencial
tensionado, que podrán efectuar las Administraciones competentes en materia de
vivienda a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en
aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente
de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en
el mercado, estableciéndose unas reglas procedimentales para su declaración a los
efectos de la legislación estatal. Como principal efecto de la declaración de estos
ámbitos tensionados es la redacción de un plan específico que propondrá las medidas
necesarias para la corrección de los desequilibrios observados.
En todo caso, debe destacarse que el objetivo común de las distintas
administraciones públicas para dotar a la ciudadanía de una vivienda digna y adecuada
hace necesario establecer los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación
para garantizar su participación y eficiencia en la consecución de la garantía
constitucional, sin renunciar al ámbito competencial correspondiente. Particularmente, el
Estado se dota de los planes estatales en materia de vivienda y de los diferentes
programas en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, cuyo
contenido no se encuentra únicamente circunscrito a las ayudas públicas, sino que
establece un conjunto de objetivos, líneas de acción, medidas y programas que, sobre
un ámbito temporal plurianual, deben marcar periódicamente la política del Estado en
estas materias.
En estos planes serán prioritarias, entre otras actuaciones estatales, aquellas que
fomenten la utilización adecuada y la ocupación racional y eficiente del patrimonio
residencial; la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de las viviendas que
constituyan residencia habitual y que tengan por objeto el cumplimiento de los requisitos
de habitabilidad previstos en la ley así como las que contribuyan a mejorar la eficiencia
energética, promuevan la utilización de energías renovables y la accesibilidad universal
del parque edificado, favoreciendo en todo caso un incremento de la oferta de vivienda
asequible de las máximas prestaciones, que van más allá del cumplimiento de los
requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo (EECN), en el contexto de lo
previsto en el Componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, siendo prioritarias las actuaciones vinculadas con la creación,
ampliación y gestión de los parques públicos de vivienda; la construcción y rehabilitación
de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, así como aquellas que
promuevan la aplicación de tipologías edificatorias que respondan a las necesidades
propias de las distintas etapas de la vida de las personas y los hogares, así como a las
actuales necesidades sociales y composición de las unidades de convivencia.

cve: BOE-A-2023-12203
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Núm. 124