I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12205)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 71564
Reproducción, traducción y destrucción de la Información Clasificada.
1. Las reproducciones y traducciones de la Información Clasificada intercambiada o
generada conforme al presente Acuerdo llevarán las mismas marcas de clasificación que
el documento original y las instrucciones complementarias para su manejo y recibirán el
mismo grado de protección que el documento original. El número de reproducciones se
limitará al mínimo requerido para fines oficiales.
2. Las traducciones o reproducciones de la Información Clasificada serán
realizadas exclusivamente por personas que estén debidamente autorizadas en virtud de
las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora para acceder a Información
Clasificada con un grado de clasificación equivalente.
3. Las traducciones de la Información Clasificada cedida o generada conforme al
presente Acuerdo llevarán una nota en la lengua de traducción en la que se indique que
contienen Información Clasificada facilitada por la Parte de Origen.
4. Cuando ya no sea necesaria, la Información Clasificada facilitada con arreglo al
presente Acuerdo se destruirá de conformidad con las normas que la Parte Receptora
aplique a su Información Clasificada del grado de clasificación equivalente.
5. En caso de situación en la que resulte imposible proteger la Información
Clasificada cedida o generada en virtud del presente Acuerdo, esta deberá instruirse de
inmediato. La Parte Receptora notificará por escrito a la parte de Origen la destrucción
de dicha información a la mayor brevedad posible.
Artículo 11.
Visitas.
1. Las visitas que impliquen el acceso a Información Clasificada marcada como
CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o con un grado superior exigirán la previa autorización
por escrito de la Autoridad Nacional de Seguridad o de cualquier otra autoridad de
seguridad competente de la Parte anfitriona.
2. Las visitas se solicitarán con una antelación mínima de diez días a la fecha de la
misma. En casos urgentes, el plazo de presentación de la solicitud podrá acortarse,
previa coordinación entre las respectivas Autoridades Nacionales de Seguridad u otras
autoridades de seguridad competentes.
3. La solicitud de visita incluirá:
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad o cualquier otra autoridad de
seguridad competente podrán acordar una lista de visitantes autorizados a realizar
visitas recurrentes y los ulteriores pormenores de las mismas.
Artículo 12.
Infracción de seguridad.
1. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte Receptora informará sin dilación
por escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte de Origen de cualquier
infracción de seguridad.
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
a) el nombre y los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el
número de documento de identidad o pasaporte del visitante;
b) el cargo del visitante y los datos de la entidad jurídica a la que representa;
c) el grado y la validez de la Habilitación Personal de Seguridad del visitante;
d) la fecha y la duración de la visita y, en caso de visitas recurrentes, el periodo de
tiempo al que se refieren las mismas;
e) el objeto de la visita, con mención del grado máximo de clasificación de
seguridad de la Información Clasificada a la que desea accederse;
f) el nombre y la dirección del establecimiento que vaya a visitarse, así como el
número de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico del punto de contacto en el
mismo; y
g) la fecha de la solicitud, la firma y el sello oficial de la Autoridad Nacional de
Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 71564
Reproducción, traducción y destrucción de la Información Clasificada.
1. Las reproducciones y traducciones de la Información Clasificada intercambiada o
generada conforme al presente Acuerdo llevarán las mismas marcas de clasificación que
el documento original y las instrucciones complementarias para su manejo y recibirán el
mismo grado de protección que el documento original. El número de reproducciones se
limitará al mínimo requerido para fines oficiales.
2. Las traducciones o reproducciones de la Información Clasificada serán
realizadas exclusivamente por personas que estén debidamente autorizadas en virtud de
las leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora para acceder a Información
Clasificada con un grado de clasificación equivalente.
3. Las traducciones de la Información Clasificada cedida o generada conforme al
presente Acuerdo llevarán una nota en la lengua de traducción en la que se indique que
contienen Información Clasificada facilitada por la Parte de Origen.
4. Cuando ya no sea necesaria, la Información Clasificada facilitada con arreglo al
presente Acuerdo se destruirá de conformidad con las normas que la Parte Receptora
aplique a su Información Clasificada del grado de clasificación equivalente.
5. En caso de situación en la que resulte imposible proteger la Información
Clasificada cedida o generada en virtud del presente Acuerdo, esta deberá instruirse de
inmediato. La Parte Receptora notificará por escrito a la parte de Origen la destrucción
de dicha información a la mayor brevedad posible.
Artículo 11.
Visitas.
1. Las visitas que impliquen el acceso a Información Clasificada marcada como
CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o con un grado superior exigirán la previa autorización
por escrito de la Autoridad Nacional de Seguridad o de cualquier otra autoridad de
seguridad competente de la Parte anfitriona.
2. Las visitas se solicitarán con una antelación mínima de diez días a la fecha de la
misma. En casos urgentes, el plazo de presentación de la solicitud podrá acortarse,
previa coordinación entre las respectivas Autoridades Nacionales de Seguridad u otras
autoridades de seguridad competentes.
3. La solicitud de visita incluirá:
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad o cualquier otra autoridad de
seguridad competente podrán acordar una lista de visitantes autorizados a realizar
visitas recurrentes y los ulteriores pormenores de las mismas.
Artículo 12.
Infracción de seguridad.
1. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte Receptora informará sin dilación
por escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte de Origen de cualquier
infracción de seguridad.
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
a) el nombre y los apellidos, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad y el
número de documento de identidad o pasaporte del visitante;
b) el cargo del visitante y los datos de la entidad jurídica a la que representa;
c) el grado y la validez de la Habilitación Personal de Seguridad del visitante;
d) la fecha y la duración de la visita y, en caso de visitas recurrentes, el periodo de
tiempo al que se refieren las mismas;
e) el objeto de la visita, con mención del grado máximo de clasificación de
seguridad de la Información Clasificada a la que desea accederse;
f) el nombre y la dirección del establecimiento que vaya a visitarse, así como el
número de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico del punto de contacto en el
mismo; y
g) la fecha de la solicitud, la firma y el sello oficial de la Autoridad Nacional de
Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente.