I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12205)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71563
reglamentos de la otra Parte. El artículo 4 del presente Acuerdo se aplicará en
consecuencia.
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad se notificarán sin dilación cualesquiera
cambios en sus certificados de Habilitación de Personal de Seguridad y de Habilitación
de Seguridad de Establecimiento, especialmente en caso de revocación de los mismos.
5. Las Autoridades Nacionales de Seguridad podrán celebrar acuerdos
administrativos de ejecución en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 8. Contratos clasificados.
1. Los Contratos Clasificados se celebrarán y ejecutarán de acuerdo con las leyes y
reglamentos nacionales. Previa petición, las Autoridades Nacionales de Seguridad
confirmarán que el Contratista propuesto cuenta con la pertinente Habilitación de
Seguridad de Establecimiento. En caso contrario, la Autoridad Nacional de Seguridad o
cualquier otra autoridad de seguridad competente podrán solicitar que se le otorgue.
Solo podrán celebrarse Contratos Clasificados con Contratistas que hayan recibido la
Habilitación de Seguridad de Establecimiento.
2. La Autoridad Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad
competente podrán solicitar que se lleve a cabo una inspección de seguridad en un
establecimiento situado en el territorio de la otra Parte, a fin de garantizar la protección
permanente de la Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados incorporarán un anexo relativo a los requisitos de
seguridad de la Información Clasificada. Se remitirá copia de dicho anexo a la Autoridad
Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente.
4. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte en cuyo territorio vaya a
ejecutarse el Contrato Clasificado asumirá la responsabilidad de dictar y gestionar las
medidas de seguridad aplicables al mismo con arreglo a los mismos requisitos y normas
por los que se rigen sus propios Contratos Clasificados.
5. El Contratista podrá designar a un subcontratista que cumpla una parte del
Contrato Clasificado. Los subcontratistas estarán sujetos a los mismos requisitos de
seguridad que el Contratista.
Transmisión de la información clasificada.
1. La Información Clasificada se transmitirá de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de la Parte de Origen. El cauce normal para transmitir la
Información Clasificada como CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o un grado superior será
por conductos oficiales, en particular, por correo diplomático y militar, si bien las
Autoridades Nacionales de Seguridad podrán establecer otras modalidades.
2. Las Partes podrán transmitir la Información Clasificada por medios electrónicos
de conformidad con los procedimientos de seguridad que aprueben por escrito las
Autoridades Nacionales de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad
competente.
3. La Parte Receptora confirmará por escrito la recepción de la Información
Clasificada marcada como CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o con un grado superior.
Previa petición de la Parte de Origen, la Parte Receptora confirmará la recepción de la
Información Clasificada.
4. En relación con la transmisión física de grandes volúmenes de Información
Clasificada, las Autoridades Nacionales de Seguridad determinarán conjuntamente caso
por caso el medio de transmisión, el cauce y las medidas de seguridad.
5. Los servicios de seguridad e inteligencia de las Partes podrán intercambiar
directamente la Información Clasificada militar de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71563
reglamentos de la otra Parte. El artículo 4 del presente Acuerdo se aplicará en
consecuencia.
4. Las Autoridades Nacionales de Seguridad se notificarán sin dilación cualesquiera
cambios en sus certificados de Habilitación de Personal de Seguridad y de Habilitación
de Seguridad de Establecimiento, especialmente en caso de revocación de los mismos.
5. Las Autoridades Nacionales de Seguridad podrán celebrar acuerdos
administrativos de ejecución en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 8. Contratos clasificados.
1. Los Contratos Clasificados se celebrarán y ejecutarán de acuerdo con las leyes y
reglamentos nacionales. Previa petición, las Autoridades Nacionales de Seguridad
confirmarán que el Contratista propuesto cuenta con la pertinente Habilitación de
Seguridad de Establecimiento. En caso contrario, la Autoridad Nacional de Seguridad o
cualquier otra autoridad de seguridad competente podrán solicitar que se le otorgue.
Solo podrán celebrarse Contratos Clasificados con Contratistas que hayan recibido la
Habilitación de Seguridad de Establecimiento.
2. La Autoridad Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad
competente podrán solicitar que se lleve a cabo una inspección de seguridad en un
establecimiento situado en el territorio de la otra Parte, a fin de garantizar la protección
permanente de la Información Clasificada.
3. Los Contratos Clasificados incorporarán un anexo relativo a los requisitos de
seguridad de la Información Clasificada. Se remitirá copia de dicho anexo a la Autoridad
Nacional de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad competente.
4. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte en cuyo territorio vaya a
ejecutarse el Contrato Clasificado asumirá la responsabilidad de dictar y gestionar las
medidas de seguridad aplicables al mismo con arreglo a los mismos requisitos y normas
por los que se rigen sus propios Contratos Clasificados.
5. El Contratista podrá designar a un subcontratista que cumpla una parte del
Contrato Clasificado. Los subcontratistas estarán sujetos a los mismos requisitos de
seguridad que el Contratista.
Transmisión de la información clasificada.
1. La Información Clasificada se transmitirá de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales de la Parte de Origen. El cauce normal para transmitir la
Información Clasificada como CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o un grado superior será
por conductos oficiales, en particular, por correo diplomático y militar, si bien las
Autoridades Nacionales de Seguridad podrán establecer otras modalidades.
2. Las Partes podrán transmitir la Información Clasificada por medios electrónicos
de conformidad con los procedimientos de seguridad que aprueben por escrito las
Autoridades Nacionales de Seguridad o cualquier otra autoridad de seguridad
competente.
3. La Parte Receptora confirmará por escrito la recepción de la Información
Clasificada marcada como CONFIDENCIAL/FORTROLIGT o con un grado superior.
Previa petición de la Parte de Origen, la Parte Receptora confirmará la recepción de la
Información Clasificada.
4. En relación con la transmisión física de grandes volúmenes de Información
Clasificada, las Autoridades Nacionales de Seguridad determinarán conjuntamente caso
por caso el medio de transmisión, el cauce y las medidas de seguridad.
5. Los servicios de seguridad e inteligencia de las Partes podrán intercambiar
directamente la Información Clasificada militar de conformidad con las leyes y
reglamentos nacionales.
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.