I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12205)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 71562
Grados y marcas de las clasificaciones.
1. Las Partes acuerdan que los siguientes grados de clasificación son equivalentes
y se corresponden con los previstos en sus leyes y reglamentos:
En el Reino de España
En el Reino de Dinamarca
RESERVADO.
HEMMELIGT.
CONFIDENCIAL.
FORTROLIGT.
DIFUSIÓN LIMITADA.
TIL TJENESTEBRUG.
2. La Parte de Origen podrá completar la marca de clasificación con nuevas
instrucciones de manejo en las que se detalle el uso de la Información Clasificada
cedida.
Artículo 5.
Acceso a la información clasificada.
El acceso a la Información Clasificada conforme al presente Acuerdo se limitará a las
personas con necesidad de conocer, que estén debidamente autorizadas en virtud de las
leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora para acceder a Información
Clasificada con un grado de clasificación equivalente.
Artículo 6.
1.
Disposiciones relativas a la seguridad.
La Parte Receptora:
a) velará por que la Información Clasificada recibida lleve las marcas de
clasificación propias del grado especificado por la Parte de Origen, de conformidad con
el artículo 4 del presente Acuerdo;
b) otorgará el mismo grado de protección a la Información Clasificada que el
conferido a su propia Información Clasificada del grado de clasificación de equivalente;
c) evitará que se desclasifique la Información Clasificada, o que se modifique su
grado de clasificación, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen;
d) velará por que la Información Clasificada no sea cedida a ningún Tercero sin el
previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen; y
e) utilizará la Información Clasificada solo para los fines para los que haya sido
cedida.
2. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora sin demora indebida de
cualesquiera cambios ulteriores del grado de clasificación.
Cooperación en materia de seguridad.
1. A fin de mantener grados de seguridad semejantes, las Autoridades Nacionales
de Seguridad, previa petición, se informarán de las leyes y reglamentos nacionales
relativos a la protección de la Información Clasificada y de las prácticas pertinentes. Las
Autoridades Nacionales de Seguridad se informarán mutuamente de cualquier otro
cambio sustancial de las leyes y reglamentos nacionales que afecte a la ejecución del
presente Acuerdo.
2. Previa petición, y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, las
Autoridades Nacionales de Seguridad mantendrán consultas y colaborarán mutuamente
durante los procesos de Habilitación Personal de Seguridad y Habilitación de Seguridad
de Establecimiento.
3. Las Partes reconocerán los certificados de Habilitación Personal de Seguridad y
Habilitación de Seguridad de Establecimiento emitidos de conformidad con las leyes y
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 71562
Grados y marcas de las clasificaciones.
1. Las Partes acuerdan que los siguientes grados de clasificación son equivalentes
y se corresponden con los previstos en sus leyes y reglamentos:
En el Reino de España
En el Reino de Dinamarca
RESERVADO.
HEMMELIGT.
CONFIDENCIAL.
FORTROLIGT.
DIFUSIÓN LIMITADA.
TIL TJENESTEBRUG.
2. La Parte de Origen podrá completar la marca de clasificación con nuevas
instrucciones de manejo en las que se detalle el uso de la Información Clasificada
cedida.
Artículo 5.
Acceso a la información clasificada.
El acceso a la Información Clasificada conforme al presente Acuerdo se limitará a las
personas con necesidad de conocer, que estén debidamente autorizadas en virtud de las
leyes y reglamentos nacionales de la Parte Receptora para acceder a Información
Clasificada con un grado de clasificación equivalente.
Artículo 6.
1.
Disposiciones relativas a la seguridad.
La Parte Receptora:
a) velará por que la Información Clasificada recibida lleve las marcas de
clasificación propias del grado especificado por la Parte de Origen, de conformidad con
el artículo 4 del presente Acuerdo;
b) otorgará el mismo grado de protección a la Información Clasificada que el
conferido a su propia Información Clasificada del grado de clasificación de equivalente;
c) evitará que se desclasifique la Información Clasificada, o que se modifique su
grado de clasificación, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen;
d) velará por que la Información Clasificada no sea cedida a ningún Tercero sin el
previo consentimiento por escrito de la Parte de Origen; y
e) utilizará la Información Clasificada solo para los fines para los que haya sido
cedida.
2. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora sin demora indebida de
cualesquiera cambios ulteriores del grado de clasificación.
Cooperación en materia de seguridad.
1. A fin de mantener grados de seguridad semejantes, las Autoridades Nacionales
de Seguridad, previa petición, se informarán de las leyes y reglamentos nacionales
relativos a la protección de la Información Clasificada y de las prácticas pertinentes. Las
Autoridades Nacionales de Seguridad se informarán mutuamente de cualquier otro
cambio sustancial de las leyes y reglamentos nacionales que afecte a la ejecución del
presente Acuerdo.
2. Previa petición, y de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, las
Autoridades Nacionales de Seguridad mantendrán consultas y colaborarán mutuamente
durante los procesos de Habilitación Personal de Seguridad y Habilitación de Seguridad
de Establecimiento.
3. Las Partes reconocerán los certificados de Habilitación Personal de Seguridad y
Habilitación de Seguridad de Establecimiento emitidos de conformidad con las leyes y
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.