I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12205)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71565
2. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte en la que se haya producido la
infracción investigará el incidente de inmediato. La Autoridad Nacional de Seguridad de
la otra Parte cooperará con la investigación, si así se le solicita.
3. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte Receptora informará siempre por
escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte de Origen sobre las
circunstancias de la infracción de seguridad, el alcance del daño producido, las medidas
adoptadas para mitigarlo y el resultado de la investigación.
Artículo 13.
Gastos.
1. No está previsto que la aplicación del presente Acuerdo genere gasto alguno.
2. En caso de producirse, cada una de las Partes sufragará sus propios gastos
derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos relativos al presente
Acuerdo, de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 14.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo no será de aplicación a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Las Partes podrán acordar, mediante canje de notas, hacer extensibles sus
disposiciones a dichos territorios.
2. El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Las Partes se
informarán mutuamente por escrito, por conducto diplomático, de que se han completado
los requisitos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones.
3. El presente Acuerdo podrá enmendarse en cualquier momento por mutuo
consentimiento de las Partes expresado por escrito. Dichas enmiendas surtirán efecto a
tenor de las condiciones dispuestas en el apartado 2 del presente artículo.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito, en
cuyo caso, la validez del mismo expirará transcurridos seis meses desde el día en que
se haya recibido la notificación escrita de la denuncia.
5. En caso de denuncia del presente Acuerdo, toda la Información Clasificada
intercambiada conforme al mismo continuará protegida de conformidad con sus
disposiciones y, previa petición, será devuelta a la Parte de Origen.
6. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el
presente Acuerdo.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno del Reino de Dinamarca,
Paz Esteban López,
Secretaria de Estado
Directora del Centro Nacional de Inteligencia
Jens August Kisling,
Embajador del Reino de Dinamarca en el Reino
de España
El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de mayo de 2023, fecha de la última de las
notificaciones por las que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos
trámites internos, según se establece en su artículo 14.
Madrid, 17 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022, en dos originales, en español, danés e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en su
interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71565
2. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte en la que se haya producido la
infracción investigará el incidente de inmediato. La Autoridad Nacional de Seguridad de
la otra Parte cooperará con la investigación, si así se le solicita.
3. La Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte Receptora informará siempre por
escrito a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Parte de Origen sobre las
circunstancias de la infracción de seguridad, el alcance del daño producido, las medidas
adoptadas para mitigarlo y el resultado de la investigación.
Artículo 13.
Gastos.
1. No está previsto que la aplicación del presente Acuerdo genere gasto alguno.
2. En caso de producirse, cada una de las Partes sufragará sus propios gastos
derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos relativos al presente
Acuerdo, de conformidad con su legislación nacional.
Artículo 14.
Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo no será de aplicación a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Las Partes podrán acordar, mediante canje de notas, hacer extensibles sus
disposiciones a dichos territorios.
2. El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Las Partes se
informarán mutuamente por escrito, por conducto diplomático, de que se han completado
los requisitos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor. El presente Acuerdo
entrará en vigor en la fecha de la última de dichas notificaciones.
3. El presente Acuerdo podrá enmendarse en cualquier momento por mutuo
consentimiento de las Partes expresado por escrito. Dichas enmiendas surtirán efecto a
tenor de las condiciones dispuestas en el apartado 2 del presente artículo.
4. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito, en
cuyo caso, la validez del mismo expirará transcurridos seis meses desde el día en que
se haya recibido la notificación escrita de la denuncia.
5. En caso de denuncia del presente Acuerdo, toda la Información Clasificada
intercambiada conforme al mismo continuará protegida de conformidad con sus
disposiciones y, previa petición, será devuelta a la Parte de Origen.
6. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el
presente Acuerdo.
Por el Gobierno del Reino de España,
Por el Gobierno del Reino de Dinamarca,
Paz Esteban López,
Secretaria de Estado
Directora del Centro Nacional de Inteligencia
Jens August Kisling,
Embajador del Reino de Dinamarca en el Reino
de España
El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de mayo de 2023, fecha de la última de las
notificaciones por las que las Partes se informaron del cumplimiento de sus respectivos
trámites internos, según se establece en su artículo 14.
Madrid, 17 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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cve: BOE-A-2023-12205
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Madrid el 22 de marzo de 2022, en dos originales, en español, danés e
inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en su
interpretación, prevalecerá el texto en lengua inglesa.