III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-12195)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71416

Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada antes de la
finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del convenio.
El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación
por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado
oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo
se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por
la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución
del convenio con dicho firmante.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava.

Resolución de controversias.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en la prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por cuatriplicado, en
el lugar y fecha que al principio se expresa.–El Secretario General de Agricultura y
Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo
Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, Eva Hita Lorite.–El Presidente
Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.
ANEXO
Acto de adhesión de la Comunidad de Regantes ……………………… al convenio
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de la Rioja y la
Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras
de modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

MANIFIESTA
Que con fecha … de ……………… de 2023 fue suscrito el convenio entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Gobierno de La Rioja y la Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de
modernización y consolidación del regadío del Valle Medio-Bajo del río Iregua.

cve: BOE-A-2023-12195
Verificable en https://www.boe.es

D/D.ª ………………………………………………………………………, Presidente/a de
la Comunidad de Regantes …………………………………………, elegido en Junta
General Ordinaria/extraordinaria, celebrada el día … de …………… del año ……, y
autorizado a la firma del presente Acto de Adhesión, por dicha Junta General Ordinaria/
extraordinaria celebrada el día … de ……………… del año ……