III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71467

artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis.
5. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se
incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
6. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las
ayudas a una única empresa, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá
superar el límite máximo que establece el Reglamento de minimis en el periodo de
tiempo determinado por el mismo.
Artículo 12.

Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con la
percepción de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, y siempre que conjuntamente no superen el coste total del de
la actividad financiada y se refieran a costes financiables diferentes.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se
produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables en cumplimiento de
lo anteriormente indicado.
3. En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, deben cumplirse las
siguientes condiciones:
a) Que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de minimis, no
dé lugar, para los mismos gastos financiables, a una intensidad de ayuda o a un importe
de ayuda superior al establecido para ese caso en un reglamento de exención por
categorías, en una decisión adoptada por la Comisión Europea o en otra norma del
Derecho de la Unión que fuera de aplicación.
b) Que al beneficiario no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios
fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de
minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total,
expresado en equivalente de subvención bruta, que supere el límite máximo para el tipo
de actividad establecido en el reglamento de minimis.
CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión, seguimiento y justificación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN.

cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Procedimiento de concesión.