III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71466

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9.

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las subvenciones respetando
los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
Artículo 10.

Garantías.

Las subvenciones que se convoquen podrán precisar de la constitución de garantías.
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas

1. La convocatoria de subvenciones deberá señalar la cuantía global asignada para
esa convocatoria y su desglose por líneas de actuación o especificaciones técnicocientíficas.
2. Las subvenciones previstas en las convocatorias podrán tener carácter de un
único pago por el total subvencionado y por anticipado, o de pago plurianual y, en este
caso, con pago anticipado de cada anualidad, y podrán financiar total o parcialmente el
presupuesto solicitado en las propuestas presentadas y seleccionadas.
3. Su cuantía se determinará, en cada caso, en la propuesta de resolución definitiva
que emita el órgano instructor, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y,
en su caso, deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria, antes de la emisión de la
resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la
convocatoria.
4. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda
para cada tipo de actuación y/o beneficiario. Las subvenciones en el ámbito de esta
resolución podrán financiar hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para
la realización de actividades no económicas por parte de las entidades.
En cualquier otro caso, el importe de las subvenciones que se determine se
establecerá, en cada convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos
por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las categorías de ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo. Las intensidades y límites se entenderán expresados en
términos de equivalente de subvención bruta, conforme a lo establecido en la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02). Sin perjuicio de lo anterior, las
convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los

cve: BOE-A-2023-12202
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Artículo 11. Cuantía de las subvenciones e intensidad de la ayuda.