III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71465

3. La subvención podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto
en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes costes,
siempre que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución
de la actividad:
1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si
así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:
i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales
y la cuota patronal de Seguridad Social.
ii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster, así como aquellos
gastos derivados de la realización de tesis doctorales.
La contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación
laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
No podrán financiarse gastos de personal propio del beneficiario. Sin embargo, sí
será imputable la contratación indefinida asociada a la ejecución de actividades de I+D+i
objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio o la
legislación laboral vigente.
Se aceptará la inclusión de una indemnización por despido atendiendo a la normativa
laboral de aplicación.
No se financiarán los costes de gestión del proyecto.
2.º Costes de ejecución. Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan
a continuación siempre que estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma.
i. Gasto de amortización sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amortizado del material durante el plazo de ejecución
del proyecto.
ii. Gastos de adquisición de material fungible y productos similares.
iii. Gastos de colaboraciones externas.
iv. Gastos de viajes y dietas.
v. Gastos de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones.
vi. Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas. Se podrán incluir gastos de edición o revisión
lingüística de las publicaciones.
vii. Gastos de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares.
viii. Aquellos otros no contemplados en los apartados anteriores que tengan
relación directa con el proyecto y puedan ser justificados, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden
reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un
porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y que se
especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El
porcentaje no podrá superar el 20 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.
4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del

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