III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71464

CAPÍTULO III
Actividad financiable y garantías
Artículo 6.

Actividades objeto de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta resolución financiarán, total o parcialmente,
las actuaciones de I+D+i. Las correspondientes convocatorias incluirán y, en su caso,
desarrollarán una o varias de las líneas estratégicas recogidas en el Plan de I+D+i.
2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada, de
conformidad con la convocatoria:
a) De forma individual, por un único beneficiario,
b) por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:
1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se
relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el
procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.
2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4 y con las obligaciones
determinadas en el artículo 5.3.
Artículo 7. Duración de los proyectos.
1. Los proyectos que se presenten tendrán un período de ejecución máximo de tres
años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación a cada interesado
de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se
resuelva la convocatoria.
2. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un
máximo de doce meses, previa solicitud motivada por el responsable del proyecto, que
deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el
órgano en quien delegue, antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.
3. La convocatoria de subvenciones señalará el tiempo asignado al desarrollo de
los proyectos.
4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la subvención, con las
particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. Se
considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea
efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la
finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.
5. Las convocatorias establecerán el efecto incentivador y, por tanto, los gastos
subvencionables referidos en el artículo 8 serán imputables al proyecto desde la fecha
de publicación de la correspondiente resolución por la que se efectúe la convocatoria de
subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta la finalización de
la ejecución del proyecto atendiendo a la duración que esté prevista en la solicitud
presentada.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de
costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad
beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales
solicitados.

cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Gastos subvencionables.