III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 71463

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Toda entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se
establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y
en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente
publicadas en la página web del CSN.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones
recibidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en
cualquier otro contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la
subcontratación, en convenios, publicaciones, comunicaciones en congresos, ponencias,
trabajos académicos, equipos, material inventariable, actividades de difusión de
resultados financiadas con ellas y otras análogas, mencionando expresamente, al
menos, la convocatoria. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su
página web con mención expresa del órgano concedente.
3. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el
artículo 4, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

4. Cuando las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades económicas y no
económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán
contabilizarse por separado.
5. El CSN transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en las
respectivas convocatorias, al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades y disponer
de una comunicación fluida.
6. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger
medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la
igualdad de género.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la subvención concedida.

cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es

a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante el CSN y canalizará
con este las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las
convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor
deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que
el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la
convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la
ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta
resolución.
b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las
agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las
actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad
participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las
obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar
por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda
efectivamente recibidas.