III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71462

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
En aplicación de lo anterior, las subvenciones contempladas en esta resolución que
se concedan a este tipo de entidades no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
3. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2, las subvenciones previstas en esta resolución deberán cumplir lo establecido
en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º
2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972
de la Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio
de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en
el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención
expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.
4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se
considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1
apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las
categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis.
6. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir la
condición de beneficiario.
Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo
recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de
personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en
cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios
indicados en el artículo 2.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como solicitante o representante de la agrupación. Tendrán la
condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada una de las entidades
participantes. Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos deberán constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán
establecer que las relaciones de la agrupación tengan que estar formalizadas
documentalmente mediante un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los
derechos y obligaciones de los distintos participantes.
2. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las
categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para
los beneficiarios.

cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.