III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71461

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen como finalidad contribuir al
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de I+D+i y en el Plan Estratégico
del CSN, que se enmarcan dentro de las competencias y funciones establecidas en la
Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión,
por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 3. Requisitos para ser entidad beneficiaria.
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias
efectuadas al amparo de esta resolución, en los términos que las mismas establezcan y
siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, entre otras, las siguientes
categorías de entidades, públicas o privadas:
a) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios que estén
inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones universitarias de las universidades referidas en el apartado a).
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
d) Organismos o entidades del sector público de las Comunidades Autónomas.
e) Organismos o entidades que integran el sector público institucional estatal.
f) Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones
públicas.
g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil,
independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad
económica dirigida al mercado.
Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, con la
excepción prevista en el artículo 4 de esta resolución, estar válidamente constituidas y
tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas
Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Comunicación de la Comisión
Europea 2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de
ayudas de Estado las subvenciones previstas en esta resolución que se otorguen a
aquellas entidades que desarrollen actividades no económicas.
Cuando la entidad realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán
quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean
puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada
directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la misma
o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance
limitado.

cve: BOE-A-2023-12202
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Núm. 123