III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71460
En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución
podrán ser universidades, hospitales, otros organismos o entidades vinculados o
dependientes de las comunidades autónomas, las entidades que integran el sector
público institucional estatal y empresas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales
beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente
personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos
concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban
emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.
Esta resolución se estructura en cinco capítulos. En el primer capítulo se establece
su objetivo, finalidad y régimen jurídico aplicable, el segundo capítulo se refiere a los
beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo
cuarto recoge el régimen de las ayudas y el capítulo quinto establece las reglas del
procedimiento de concesión, seguimiento, comprobación y justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la
norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones
de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de
proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto
por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio
exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica,
ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de
las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo de
Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas
cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras
precedentes.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así
como de la Subdirección de Asesoría Jurídica del CSN.
Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras
convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D+i, el
Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 10 de mayo de 2023, ha
dispuesto las siguientes bases reguladoras que serán de aplicación cuando se convoque
un proceso de estas características.
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en las materias que,
referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente, se
detallen en cada una de las correspondientes convocatorias que se pongan en marcha
con posterioridad.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71460
En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución
podrán ser universidades, hospitales, otros organismos o entidades vinculados o
dependientes de las comunidades autónomas, las entidades que integran el sector
público institucional estatal y empresas.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas
jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales
beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente
personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos
concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban
emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.
Esta resolución se estructura en cinco capítulos. En el primer capítulo se establece
su objetivo, finalidad y régimen jurídico aplicable, el segundo capítulo se refiere a los
beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo
cuarto recoge el régimen de las ayudas y el capítulo quinto establece las reglas del
procedimiento de concesión, seguimiento, comprobación y justificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la
norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones
de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de
proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto
por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio
exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica,
ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de
las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo de
Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas
cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras
precedentes.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así
como de la Subdirección de Asesoría Jurídica del CSN.
Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras
convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D+i, el
Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 10 de mayo de 2023, ha
dispuesto las siguientes bases reguladoras que serán de aplicación cuando se convoque
un proceso de estas características.
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en las materias que,
referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente, se
detallen en cada una de las correspondientes convocatorias que se pongan en marcha
con posterioridad.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable