III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 71468
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación y formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo que se señale en
cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos
meses.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto que
será la que actúe como coordinadora y beneficiaria y deberán contar con la firma de su
representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo de su
representación institucional. Cada solicitud deberá encuadrarse, además, dentro de una
de las líneas o especificaciones relacionadas en el artículo de la convocatoria que las
identifique.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad
Nuclear, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede
electrónica del CSN (http://www.csn.es/; Sede Electrónica; Subvenciones I+D+i). Estas
se presentarán, además, junto con la documentación que se especifica en la
convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes
o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e)
(encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a
los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 anterior, de los requisitos específicos
establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de
beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de
subvención, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos
en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones
responsables que se suscriban a los efectos de esta resolución deberán atenerse a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 71468
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría
General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue,
actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Presentación y formalización de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo que se señale en
cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos
meses.
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad promotora del proyecto que
será la que actúe como coordinadora y beneficiaria y deberán contar con la firma de su
representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo de su
representación institucional. Cada solicitud deberá encuadrarse, además, dentro de una
de las líneas o especificaciones relacionadas en el artículo de la convocatoria que las
identifique.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Seguridad
Nuclear, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede
electrónica del CSN (http://www.csn.es/; Sede Electrónica; Subvenciones I+D+i). Estas
se presentarán, además, junto con la documentación que se especifica en la
convocatoria como parte integrante de la solicitud.
4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos
los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.
5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes
o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante
deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e)
(encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a
los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 anterior, de los requisitos específicos
establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de
beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de
subvención, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos
en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones
responsables que se suscriban a los efectos de esta resolución deberán atenerse a lo
dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Artículo 15.