III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71469
La solicitud podrá incluir una declaración responsable por la que se acredita que la
entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y
financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber
recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la
compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido
en el artículo 12 de esta resolución, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la
relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así
como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
8. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
Subsanación de solicitudes.
La resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que, si en las
solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los
documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que,
de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo
máximo de diez días hábiles, subsane la solicitud o presente la documentación
preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su
petición.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71469
La solicitud podrá incluir una declaración responsable por la que se acredita que la
entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y
financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica.
De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes
incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán
requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los
datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.
No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en
la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido
elaborados por esta.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber
recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la
compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo establecido
en el artículo 12 de esta resolución, según proceda, incluyendo de forma diferenciada la
relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así
como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Esta declaración responsable expresa deberá llevarse a cabo en el momento de
presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada
concurrencia.
8. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del
artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con
anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el
incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la
exigencia de reintegro total o parcial.
Subsanación de solicitudes.
La resolución con la convocatoria de subvenciones contemplará que, si en las
solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los
documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que,
de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo
máximo de diez días hábiles, subsane la solicitud o presente la documentación
preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su
petición.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.