III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 71470
Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración de los proyectos presentados y su ponderación serán
algunos de los siguientes, con las concreciones que, en su caso, puedan determinarse
en las convocatorias:
2. Se seleccionarán los proyectos que obtengan la mayor puntuación en cada una
de las líneas establecidas en la convocatoria, siempre y cuando superen, para cada
criterio, la puntuación mínima exigible de acuerdo con las puntuaciones previstas en el
apartado anterior.
3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud en la que la persona que figure como
investigador principal sea mujer. Si este criterio no permitiera resolver el empate, este se
resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los
criterios g) y d) por este orden. Si persistiera el empate, este se resolverá mediante
sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que se indicará con la debida antelación en
la página web del CSN, y al que podrán acudir, debidamente acreditados, los
responsables de los proyectos afectados por el empate.
4. En caso de quedar desiertas líneas en las que no se hayan presentado
solicitudes o, habiéndose presentado alguna, estas queden excluidas, se identificarán los
proyectos mejor valorados del conjunto de solicitudes que hayan quedado en segundo
lugar, y se seleccionarán, atendiendo al orden de puntuación obtenida, condicionando en
todo caso la decisión a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En caso de
empate, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 18. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.
1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos, además de las oportunas subsanaciones administrativas que pudieran
tener que requerirse, corresponderá, de conformidad con el artículo 14, a la Secretaría
General como primera fase de la instrucción.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
a) Criterio excluyente de aceptación: Adecuación de las actividades propuestas a la
línea correspondiente de la convocatoria. Si no se considera adecuado, el proyecto se
rechazará. En la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la
que se resuelva la convocatoria se motivará de forma clara y detallada la causa del
rechazo, indicando pormenorizadamente la justificación por la que el proyecto en
cuestión no se considera adecuado.
b) Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos
participantes en el caso de proyectos coordinados entre varias entidades (puntuación
de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
c) Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 5, con un mínimo de 3 para no
ser rechazada).
d) Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto
(puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 5 para
no ser rechazada).
f) Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0
a 5, con un mínimo de 3 para no ser rechazada).
g) Posible impacto del proyecto al incremento de la seguridad de las instalaciones
nucleares, radiactivas y otras instalaciones supervisadas por el CSN (puntuación de 0
a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
h) Plan de Igualdad, en caso de que así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (puntuación de 5
puntos).
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 71470
Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Los criterios de valoración de los proyectos presentados y su ponderación serán
algunos de los siguientes, con las concreciones que, en su caso, puedan determinarse
en las convocatorias:
2. Se seleccionarán los proyectos que obtengan la mayor puntuación en cada una
de las líneas establecidas en la convocatoria, siempre y cuando superen, para cada
criterio, la puntuación mínima exigible de acuerdo con las puntuaciones previstas en el
apartado anterior.
3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud en la que la persona que figure como
investigador principal sea mujer. Si este criterio no permitiera resolver el empate, este se
resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los
criterios g) y d) por este orden. Si persistiera el empate, este se resolverá mediante
sorteo, que se celebrará en el lugar y fecha que se indicará con la debida antelación en
la página web del CSN, y al que podrán acudir, debidamente acreditados, los
responsables de los proyectos afectados por el empate.
4. En caso de quedar desiertas líneas en las que no se hayan presentado
solicitudes o, habiéndose presentado alguna, estas queden excluidas, se identificarán los
proyectos mejor valorados del conjunto de solicitudes que hayan quedado en segundo
lugar, y se seleccionarán, atendiendo al orden de puntuación obtenida, condicionando en
todo caso la decisión a la existencia de disponibilidad presupuestaria. En caso de
empate, se aplicará lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 18. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.
1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos, además de las oportunas subsanaciones administrativas que pudieran
tener que requerirse, corresponderá, de conformidad con el artículo 14, a la Secretaría
General como primera fase de la instrucción.
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
a) Criterio excluyente de aceptación: Adecuación de las actividades propuestas a la
línea correspondiente de la convocatoria. Si no se considera adecuado, el proyecto se
rechazará. En la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la
que se resuelva la convocatoria se motivará de forma clara y detallada la causa del
rechazo, indicando pormenorizadamente la justificación por la que el proyecto en
cuestión no se considera adecuado.
b) Capacidad del equipo investigador y complementariedad de los equipos
participantes en el caso de proyectos coordinados entre varias entidades (puntuación
de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
c) Adecuación del presupuesto (puntuación de 0 a 5, con un mínimo de 3 para no
ser rechazada).
d) Contribución científico-técnica de los objetivos propuestos para el proyecto
(puntuación de 0 a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
e) Viabilidad técnica del proyecto (puntuación de 0 a 10, con un mínimo de 5 para
no ser rechazada).
f) Plan de comunicación, información y difusión de los resultados (puntuación de 0
a 5, con un mínimo de 3 para no ser rechazada).
g) Posible impacto del proyecto al incremento de la seguridad de las instalaciones
nucleares, radiactivas y otras instalaciones supervisadas por el CSN (puntuación de 0
a 15, con un mínimo de 10 para no ser rechazada).
h) Plan de Igualdad, en caso de que así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (puntuación de 5
puntos).