III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71471

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes se nombrará una Comisión de
Valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como
órgano instructor y tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a de mayor antigüedad en el CSN de entre los
pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear o a la Dirección Técnica de
Protección Radiológica. Como suplente, actuará el/la Subdirector/a que le siga en
antigüedad en el CSN, de entre los pertenecientes a cualquiera de las dos direcciones
técnicas mencionadas.
b) Vocalías:
1.º Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica
propuesta por la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a
un suplente.
2.º Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear
propuesta por la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, propondrá a
un suplente.
c) Secretaría que será ejercida por la persona que ostente la Jefatura de Unidad de
Investigación y Gestión del Conocimiento, quien, así mismo, propondrá a un suplente. La
persona que ostente esta función de secretaría tendrá voz, pero no tendrá voto en la
Comisión de Valoración.
La composición de esta Comisión de Valoración procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
3. Las personas que intervengan en la Comisión de Valoración manifestarán de
forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las
comisiones personas en la que exista dicho conflicto.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Secretaría General del CSN o Unidad organizativa en la que delegue, en
cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes
presentadas a la Agencia Estatal de Investigación (AEI), en virtud de su competencia en
materia de evaluación y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y
técnica. Dicha evaluación será la base para la elaboración del informe que la comisión
de valoración ha de elevar al órgano instructor.
Artículo 19. Propuesta de resolución provisional.
1. La Comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración indicados en el
artículo 17 con las concreciones que, eventualmente, se determinen en la convocatoria,
y al informe previo de la AEI, examinará las solicitudes y emitirá un primer informe en el
que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano
instructor.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada identificando los
proyectos seleccionados.
La propuesta de resolución provisional deberá contener una relación de los
solicitantes para los que se propone la subvención, indicando su cuantía, y las
puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos que hubieran presentado
solicitud.

cve: BOE-A-2023-12202
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Núm. 123