III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71472
3. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado de la evaluación de su solicitud, mediante la propuesta de resolución
provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos
seleccionados, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si
lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones.
La propuesta de resolución provisional será publicada en la web del CSN.
4. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la Comisión de
Valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal
análisis y lo elevará al órgano instructor.
5. Para la resolución de las alegaciones la Comisión de Valoración podrá solicitar
informe previo a la Agencia Estatal de Investigación cuando se trate de revisar la
puntuación otorgada por esta Agencia.
Artículo 20.
Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen
de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la
comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de
subvenciones, de conformidad con lo establecido en la normativa general de
subvenciones.
2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado final del proceso de selección, mediante la propuesta de resolución definitiva,
con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados y las
puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y
aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con
anterioridad. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la web del CSN.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará resolución del procedimiento.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales, y se notificará a los interesados, publicándose su
contenido íntegro en la web del CSN (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince
días hábiles.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por
silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
5. Esta resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, en
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71472
3. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado de la evaluación de su solicitud, mediante la propuesta de resolución
provisional, con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos
seleccionados, y concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si
lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones.
La propuesta de resolución provisional será publicada en la web del CSN.
4. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la Comisión de
Valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal
análisis y lo elevará al órgano instructor.
5. Para la resolución de las alegaciones la Comisión de Valoración podrá solicitar
informe previo a la Agencia Estatal de Investigación cuando se trate de revisar la
puntuación otorgada por esta Agencia.
Artículo 20.
Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen
de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la
comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de
subvenciones, de conformidad con lo establecido en la normativa general de
subvenciones.
2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará el
resultado final del proceso de selección, mediante la propuesta de resolución definitiva,
con indicación de la cuantía que se propone asignar a los proyectos seleccionados y las
puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y
aporten los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con
anterioridad. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la web del CSN.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará resolución del procedimiento.
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales, y se notificará a los interesados, publicándose su
contenido íntegro en la web del CSN (www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince
días hábiles.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de
seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto
en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado
resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por
silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
5. Esta resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, en
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.