III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71475

noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre,, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas
con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de
proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes
establecidos en el artículo 60 de dicha ley.
4. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la subvención otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto con
manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al
menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto, debiendo tener lo ejecutado
utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas;
procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro
parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 %
del coste subvencionable del proyecto.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas para el mismo proyecto será causa suficiente para la
exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en
función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al CSN.
6. La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
7. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos
casos que resulte de aplicación.
8. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 5.2 de esta resolución, será causa del
reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho incumplimiento. No
obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que
en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos
establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el CSN
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo
no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de
dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
9. En el caso de que en los proyectos en colaboración el representante de la
agrupación no cumpliese con lo establecido en esta resolución, se procederá al reintegro
total de la ayuda concedida a esta entidad, sin que dicho reintegro pueda suponer un
perjuicio para el resto de participantes.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27. Uso y disfrute de los resultados de los proyectos subvencionados.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá hacer uso de los resultados y productos de
los proyectos subvencionados en el ejercicio de sus funciones. Se entenderá prestado el
consentimiento en tal sentido al ser aceptada la subvención por la entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2023-12202
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