III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71474
5. El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus
diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos
y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios de
algún tipo o retornos por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información
de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan
derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las
publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis
doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se
hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.
Artículo 24. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Tras dictarse la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear
por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará
mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera
anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades
beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de la convocatoria.
En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez
transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad o antes si se hubiera gastado
el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del
proyecto y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 15, por parte de
la Unidad del CSN encargada del seguimiento de cada proyecto.
2. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo
de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La
justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la
documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá utilizarse la cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de dicho Reglamento.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en
su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las
convocatorias podrán establecer la exigencia de la presentación por parte de la entidad
beneficiaria de documentación justificativa complementaria a la contenida en los
informes anuales previstos en el artículo 23 de los gastos realizados hasta el momento,
antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que
en las mismas se establezca.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del CSN, que podrá requerirlas para su comprobación en
cualquier momento.
Artículo 25. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de
incumplimientos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia
de reintegros y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución
de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión dará lugar al inicio del procedimiento para, en su caso, exigir el
reintegro de las cantidades recibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado,
conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71474
5. El informe final incluirá una exposición del desarrollo del proyecto en sus
diversas actividades, los logros alcanzados y su comparación con los objetivos previstos
y, fundamentalmente, los resultados y productos con los que cabe esperar beneficios de
algún tipo o retornos por sus aplicaciones a corto, medio o largo plazo. Esta información
de resultados será lo suficientemente clara y amplia como para que de ella se puedan
derivar las oportunas aplicaciones. Se identificarán e incluirán en el informe las
publicaciones en revistas, las presentaciones en congresos o reuniones, las tesis
doctorales y proyectos fin de carrera, o trabajos académicos de nivel similar, que se
hayan realizado como resultado de la ejecución del proyecto.
Artículo 24. Pago y justificación de las subvenciones.
1. Tras dictarse la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear
por la que se resuelva la convocatoria, el importe de las subvenciones se librará
mediante un único pago en el caso de una convocatoria anual o el pago de la primera
anualidad en el caso de una convocatoria plurianual a favor de las entidades
beneficiarias. Dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de la convocatoria.
En el caso de convocatorias plurianuales, los siguientes pagos se efectuarán una vez
transcurrido un año desde el pago de la anterior anualidad o antes si se hubiera gastado
el importe de la misma, y previa certificación de conformidad con el desarrollo del
proyecto y la documentación técnica y económica prevista en el artículo 15, por parte de
la Unidad del CSN encargada del seguimiento de cada proyecto.
2. La justificación económica de las subvenciones se realizará en el plazo máximo
de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. La
justificación se realizará mediante cuenta justificativa ordinaria que contendrá la
documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de las
subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá utilizarse la cuenta
justificativa simplificada prevista en el artículo 75 de dicho Reglamento.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las
actuaciones de comprobación a efectuar por el CSN, así como al control por de la
Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en
su caso, por los órganos de control regulados por la normativa europea.
Cuando el libramiento de la subvención se realice en varias anualidades las
convocatorias podrán establecer la exigencia de la presentación por parte de la entidad
beneficiaria de documentación justificativa complementaria a la contenida en los
informes anuales previstos en el artículo 23 de los gastos realizados hasta el momento,
antes del libramiento de las anualidades posteriores a la primera, en la forma y plazo que
en las mismas se establezca.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido,
y quedarán a disposición del CSN, que podrá requerirlas para su comprobación en
cualquier momento.
Artículo 25. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de
incumplimientos.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia
de reintegros y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución
de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente
resolución de concesión dará lugar al inicio del procedimiento para, en su caso, exigir el
reintegro de las cantidades recibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la
subvención correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado,
conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2023-12202
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Núm. 123