III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Subvenciones. (BOE-A-2023-12202)
Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 71476

Tramitación electrónica del procedimiento.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las
subvenciones, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los
órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas
en esta resolución, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de
informes de avance intermedio y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del CSN y utilizar un sistema de firma electrónica
avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en
régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos
los efectos de notificación practicada.
Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSN
o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en
ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este
haya comunicado en la solicitud de la subvención, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 29.

Protección de datos de carácter personal.

Durante todo el procedimiento y posteriormente a su resolución será de aplicación la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Disposición final primera.

Vigencia.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta
tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluyendo
los eventuales procedimientos de reintegro.

cve: BOE-A-2023-12202
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X