III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71429
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos,
empieza a fecha de 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023,
debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de
los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las
asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, Autismo
España procederá de la siguiente forma:
Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización,
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento
del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete Autismo España ni una
posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución
haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio
administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71429
El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:
– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad
subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de
Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará
comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.
La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto
imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite
para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.
A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos,
empieza a fecha de 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023,
debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de
los tres meses siguientes.
El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a
solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo
(artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre
Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación
del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.
El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
Sexta. Régimen de modificaciones.
Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las
asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, Autismo
España procederá de la siguiente forma:
Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización,
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento
del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni
aquellos compromisos relevantes a los que se compromete Autismo España ni una
posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones).
La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre
Discapacidad, mediante resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y
notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la
solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución
haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio
administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-12197
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Núm. 123