III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71430

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Autismo España deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre
Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de
forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso
supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos el coste de la actividad subvencionada.
Octava.

Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo
de la actividad subvencionad, los gastos corrientes del local donde se desarrolla la
actividad, así como los gastos de cobertura de las tareas de coordinación,
asesoramiento, gestión y administración necesarios. También los gastos derivados de la
auditoria de la subvención. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se
detalla en el anexo 3.
Al tratarse de capítulo 4 (transferencias corrientes), solo podrán financiarse gastos
corrientes en bienes y servicios.
Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el
límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se
permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas
presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad
subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto
en la cláusula sexta.
Propiedad intelectual y difusión.

Autismo España y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los
resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en
parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas
de difusión se detallan en el anexo 2.
Autismo España deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en
todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención
concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como
electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
El logotipo del Centro Español en trastorno del espectro del autismo, por su parte,
incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de
forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma
gráfica, incluyendo el logo del organismo.
Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte
proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra
recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II el libro I, de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la

cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es

Novena.