III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71428

– Tercer periodo: gastos realizados en los meses de septiembre a noviembre
de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en
el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones
justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este
caso deberá contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para
presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.
Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la
rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.
El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c n.°: ****0189 a
la Confederación Autismo España.
La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre
Discapacidad.
Con carácter previo a la ordenación de los pagos y de acuerdo con el artículo 13.7 de
la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de Autismo España de no
estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de
acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos,
y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá
ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el
presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la
subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.
Asimismo, Autismo España se compromete a gestionar la cuantía concedida según
las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la
subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarta.

Subcontratación.

Autismo España podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como
establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato
sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el
contrato deberá celebrarse por escrito.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser
presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.
La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el
alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Justificación de la subvención.