III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-12197)
Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71427
3.2 Asesoramiento, orientación y apoyo documental dirigido a las administraciones
públicas con información sobre el trastorno del espectro de autismo y la situación en sus
ámbitos de actuación.
4.
Difusión de conocimiento basado en la evidencia.
4.1 Desarrollo y difusión de acciones divulgativas sobre el trastorno del espectro de
autismo que resulten accesibles y comprensibles.
4.2 Denuncia de prácticas fraudulentas o pseudocientíficas.
4.3 Asesoramiento, orientación y apoyo documental.
Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos.
Tercera. Cuantía y forma de pago.
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a Autismo España una subvención
nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda
por un importe de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a su dotación
presupuestaria 29.102.231F.489 para el ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de tres pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del Convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 5/12 partes
de la cuantía de la subvención (208.333,33 euros).
– Segundo pago: en el mes de septiembre de 2023, y por una cuantía equivalente a
los gastos realizados desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, y que en ningún
caso sea superior a las 3/12 partes de la cuantía de la subvención (125.000 euros).
– Tercer pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en los dos primeros pagos y el importe total de la
subvención.
– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el Convenio.
– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a agosto de 2023,
ambos incluidos. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 15 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del organismo. En el
caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la
Confederación Autismo España una certificación, firmada por el órgano competente, de
los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que
incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.
Núm. 123
Miércoles 24 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 71427
3.2 Asesoramiento, orientación y apoyo documental dirigido a las administraciones
públicas con información sobre el trastorno del espectro de autismo y la situación en sus
ámbitos de actuación.
4.
Difusión de conocimiento basado en la evidencia.
4.1 Desarrollo y difusión de acciones divulgativas sobre el trastorno del espectro de
autismo que resulten accesibles y comprensibles.
4.2 Denuncia de prácticas fraudulentas o pseudocientíficas.
4.3 Asesoramiento, orientación y apoyo documental.
Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma
parte integrante del mismo a todos los efectos.
Tercera. Cuantía y forma de pago.
El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a Autismo España una subvención
nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda
por un importe de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a su dotación
presupuestaria 29.102.231F.489 para el ejercicio 2023.
Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización
de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de
funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la
modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de tres pagos, que responderán al
ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo
establecido en el apartado siguiente:
– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del Convenio, si esta fecha
fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 5/12 partes
de la cuantía de la subvención (208.333,33 euros).
– Segundo pago: en el mes de septiembre de 2023, y por una cuantía equivalente a
los gastos realizados desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, y que en ningún
caso sea superior a las 3/12 partes de la cuantía de la subvención (125.000 euros).
– Tercer pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la
diferencia entre lo abonado en los dos primeros pagos y el importe total de la
subvención.
– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos
incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023
o quince días naturales desde que se firme el Convenio.
– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a agosto de 2023,
ambos incluidos. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas
hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá
contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para presentar la
certificación será hasta el 15 de septiembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-12197
Verificable en https://www.boe.es
Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la
obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del organismo. En el
caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la
intervención.
Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la
Confederación Autismo España una certificación, firmada por el órgano competente, de
los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que
incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.