III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-12199)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de actividades en dos o más de dichos Estados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 71442

Social de Barcelona a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo
a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su
demarcación provincial.
En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional
trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta
Dirección General resuelve:
Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona.
Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Barcelona extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con
relación a los procedimientos y actuaciones que a continuación se indican, relativos a la
determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de
desplazamiento temporal de trabajadores, para realizar su actividad, a los Estados
miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al
Reino Unido, incluido el territorio de Gibraltar, y de ejercicio de actividades en dos o más
de los referidos Estados, con independencia de la provincia que corresponda al código
de cuenta de cotización de las empresas, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a
la sede de la actividad económica o profesional, en el caso de trabajadores por cuenta
propia o autónomos, o al domicilio de residencia de los trabajadores:
a) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación
española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de
trabajadores a Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo, así como a Suiza, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento
(CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre
la coordinación de los sistemas de seguridad social, y en el Reglamento (CE) n.º
987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el
que se adoptan las normas de aplicación del anterior.
b) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación
española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de
trabajadores al Reino Unido, en los términos y condiciones establecidos en el Protocolo
relativo a la coordinación de la Seguridad Social, integrante del Acuerdo de Comercio y
Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por
una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 30 de
diciembre de 2020.
c) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación
española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de
trabajadores al territorio de Gibraltar, en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el
Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la
Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de enero
de 2020.
d) Tramitación y resolución de los procedimientos de determinación de la
legislación de Seguridad Social aplicable a los trabajadores que ejercen normalmente su
actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en dos o más Estados miembros
de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza y en el Reino
Unido, excluido el territorio de Gibraltar, tanto a solicitud de los interesados como de las
instituciones competentes de dichos Estados, en los términos y condiciones establecidos
en los Reglamentos y en el Protocolo indicados en las letras a) y b).
e) Tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas sobre
determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos a que se
refieren las letras a) y d), respecto al ejercicio de actividades en los Estados miembros

cve: BOE-A-2023-12199
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Núm. 123